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Santiago Navajas

Tribunal Sofista

Si eliminan las calificaciones del ponente y se quedan con los sustantivos queda la realidad: una rebelión jurídica, un intento de golpe de Estado.

Si eliminan las calificaciones del ponente y se quedan con los sustantivos queda la realidad: una rebelión jurídica, un intento de golpe de Estado.

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el intento de golpe de Estado de los dirigentes nacionalistas catalanes muestra cómo el componente ideológico y retórico en una declaración judicial es tanto o más importante que el estrictamente jurídico, sobre todo cuando se han de resolver cuestiones que afectan a la propia Constitución y están más allá de la mera letra de la ley, ya que se sitúan en el ámbito de los conceptos filosóficos (éticos y políticos pero también epistemológicos y lingüísticos), sin los cuales un código jurídico es como la cháchara sinsentido de una cacatúa, en lugar de un discurso humano con significado.

Las argucias retóricas del Tribunal Supremo, que deviene así en Tribunal Sofista (TS), comienzan cuando caracteriza despectivamente la argumentación de los que han defendido que la violencia ejercida era el vehículo usado para dar un golpe de Estado como "reduccionismo analítico". En el párrafo clave en la sentencia (página 267), el TS contrapone su propia visión ingenua y superficial de la violencia ejercida por los independentistas con la complejidad discursiva y lógico-política de los argumentos del fiscal para considerarla efectivamente una rebelión. Esta creación de la falacia del hombre de paja por parte de los jueces del TS les sirve como excusa para inflar mayestáticamente su propio posicionamiento sobre cómo ha de entenderse la violencia para que se pueda acreditar el delito de rebelión: "Violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes". Esta es una construcción de unos requisitos ad hoc para librar a los acusados de la acusación mayor, ignorando de manera naíf, siendo suaves, cómo la violencia insurreccional se puede implementar de diversas formas. De hecho, y deberían saberlo quienes se supone que tienen más cultura de la estrictamente jurídica para formar parte de dicho TS, el modelo explícito que tenían los líderes golpistas Puigdemont-Junqueras era Eslovenia, donde la estrategia referéndum-negociación-independencia unía las etapas a través de pasos intermedios que ahora el TS pretende que no tienen continuidad para negar que pasó lo que pasó: una rebelión.

El siguiente párrafo (página 268) culmina en un sofisma ("Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación"), ya que opone dos tipos de violencia como si fuesen sustitutivas: violencia para la secesión vs. violencia para crear un clima de "negociación". En realidad, era violencia para crear un clima que desembocase en la secesión, por lo que no son sucesos sustitutivos sino complementarios. La falacia es plantear que o bien hay violencia para la secesión, o bien violencia para crear un clima para la misma, cuando pueden ser perfectamente complementarias. El TS se inventa una disyunción exclusiva en la dimensión lógica para negar que sucedieran de manera coordinada en el plano real.

El reduccionismo analítico que achacan a otros cabe aplicárselo a los propios magistrados. Podrían estudiar filosofía del lenguaje, concretamente la teoría de actos de habla de Austin y Searle: las palabras (retórica) no solo son palabras, sino que son actos que llevan a otros a actuar. No hay reduccionismo analítico en la argumentación del fiscal, sino una simpleza hermenéutica en el TS de lo que se puede hacer con las palabras. La violencia estaba encaminada directamente a ese fin, pero de manera subrepticia para que fuese más difícil acusar de ello. Triquiñuela en la que no cayeron ni el abogado del Estado (al principio, antes de que el Gobierno de Sánchez interviniese para torcer el brazo y el criterio de Edmundo Bal), ni el fiscal ni el juez instructor.

El corolario de todo este dislate retórico-ideológico por parte del Supremo culmina en algo más que una mera ensoñación jurídica de los jueces: una objetiva manipulación de los hechos para concordar con una conclusión políticamente correcta: ¡que no hubo riesgo real de secesión! Según el Supremo, sufrimos todos de una alucinación colectiva que llevó, por ejemplo, a Felipe VI a dar un discurso equivalente al de Juan Carlos I cuando el 23-F. Se podría el Rey haber ahorrado el discurso (y yo el artículo) si todo hubiese sido una mera "ensoñación". El discurso del Rey evidencia que en el plano subjetivo los actos juzgados no eran una mera "manera de hablar", una banal "forma de negociación", sino que eran percibidos como una amenaza real. Otra cosa es que el TS subjetivamente adopte la estrategia interpretativa del avestruz.

Aducir el principio de ofensividad (página 271), como hace el TS, es un insulto a la inteligencia. Porque dicho principio refiere a la "especial potencialidad lesiva" sobre la protección de un bien jurídico, en este caso la Constitución. ¿Y qué mayor "especial potencialidad lesiva" que el ataque a la CE venga del mismísimo presidente de la Generalidad, hoy en el exilio? La exteriorización de la lesividad fue tan contundente que se movilizaron a más de diez mil agentes desde todos los puntos de España. Ahora la sentencia va a conseguir que parezca que el clima guerracivilista de entonces se transforme en una retrospectiva ensoñación de un par de noches de verano.

Si el análisis objetivo del TS es la única ensoñación realizada, ¿cómo calificar su análisis desde la subjetividad? Su estrategia hermenéutica consiste en comprar las excusas de los acusados, sintetizada en el "tensar pero no romper la cuerda" de Santiago Vila. Desde la exculpación de O. J. Simpson no se veía algo semejante a la hora de retorcer declaraciones, obviar hechos e inventar una paranoia de conspiración. Apreciar según su conciencia lo manifestado por los acusados no implica creer lo que se dice automáticamente, como si la conciencia fuese transparente. Charles Manson también decía que su conciencia jamás manifestó que hubiese que matar a nadie, que fue una ensoñación de sus seguidores. La diferencia entre Puigdemont y Charles Manson es la que existe entre una iglesia y una secta: el número de seguidores.

En la página 273, atención a estos dos adjetivos, "engañoso" y "vanamente":

Éstos reforzariu estrategia con el apoyo de la movilizacioudadana a la que convocaron insistentemente, por mae desde el enganmensaje de que el resultado de su participaciorinculante para la vanamente prometida independencia (...)

Si eliminan las calificaciones del ponente y se quedan con los sustantivos queda la realidad de lo que sucedió: una rebelión jurídica, un intento de golpe de Estado político. El resto es una sentencia vanamente engañosa que interpreta de manera ingenua que la violencia para crear un clima tenía como objetivo una negociación, cuando era evidente, tanto desde un punto de vista sincrónico como diacrónico, que lo que tenían en mente los acusados era la secesión, que fue abortada finalmente por falta de coraje personal. No estamos hablando para nada de sentimientos sino de creencias racionales sobre los actos y deseos de los que con sus palabras y hechos inequívocos estuvieron realizando un golpe de Estado, eso sí, desde la cobardía personal y la astucia jurídica. Una cobardía institucional y una astucia filibustera que se han trasladado también al Gobierno español y al TS con el objetivo de aplacar a los nacionalistas y a la extrema izquierda. Mientras escribo estas líneas, Cataluña arde igual.

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