No he podido conocer el auto de la juez Rodríguez-Medel porque no se ha publicado… He leído la reseña de la noticia de Europa Press que reprodujeron muchos periódicos:
La juez titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha acordado retirar el delito de lesiones imprudentes por el que se investigaba al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, tras recibir un informe del médico forense que descarta "relación de causalidad" entre acudir a una concentración multitudinaria, como la marcha por el Día Internacional de la Mujer del 8 de marzo, y los contagios por coronavirus.
El refranero nos indica que "a palabras necias, oídos sordos", y no sé si algo de eso ha pasado con este auto, porque es tan inmensa la estulticia que subyace en la conclusión que nadie le ha dado importancia… y seguimos igual. Bueno, el Tribunal Supremo lleva ya registradas más de 16 querellas o denuncias contra el Gobierno por este tema.
Una cosa es que, una vez se comprueben todos los datos de los que en aquel momento disponía el Gobierno, se pueda llegar a concluir que no hubo delito de imprudencia grave o leve al autorizar las manifestaciones del 8-M, y por extensión la asistencia masiva a los estadios de fútbol, que es lo que el propio Sánchez quiso decir cuando invocó lo del "sesgo de retrospectiva" ("Es obvio que, con lo que sabemos hoy, no hubiera actuado de la misma forma"), porque reconocía que no había podido prever que se produjeran contagios; y otra cosa bien distinta es negar la mayor: la relación de causalidad entre manifestación masiva y contagio. Sánchez no ha negado que con las manifestaciones se provocaran contagios, por lo pronto, porque muy probablemente en la manifestación se contagiaron su mujer y su madre, y en el pecado ha llevado la penitencia… Lo que ha dicho es que entonces no podía saberlo, y que si lo hubiera sabido les habría dicho que no fueran. Pero la juez, con la cooperación del médico forense, sí que ha negado la mayor concluyendo que las manifestaciones no provocaron contagios. ¡Alucina, vecina!
Afirmar hoy en una resolución judicial que no hay relación de causalidad entre acudir a una concentración multitudinaria y los contagios por coronavirus, vista la cantidad de muertos, las mascarillas y guantes que nos imponen, y el confinamiento obligatorio en casa, es una afirmación inadmisible e insoportable que debiera inhabilitar a su autor por prevaricación o por incapacitación.
Esto es demasiado grave. Muchos contagiados y muchos muertos. Y semejante decisión no es merecedora de ningún respeto profesional o institucional.
Si no hay relación y riesgo de contagio, ¿por qué seguimos encerrados? ¿Por qué no salimos a la calle? El alcalde de Bérgamo fue muy elocuente cuando lamentó que se hubiera permitido el acceso de aficionados al partido de fútbol Atalanta-Valencia y lo calificó como una "bomba biológica". No hace falta decir más, "bomba biológica", por mucho que un forense con carnet diga que la manifestación no provocó contagios. El Ministerio de Sanidad reconoce que los contagios se incrementaron en un 2.004% solo en las dos semanas posteriores al 8-M.
Y si no hay relación de causalidad con el contagio, ¿por qué la juez continúa la investigación por un delito de prevaricación? Si el derecho de reunión es un derecho fundamental y, según se concluye para archivar las posibles lesiones, no había riesgo de contagio alguno para impedir el derecho de reunión, ¿cuál es la posible prevaricación por autorizarlas? La prevaricación habría sido no haberla autorizado, vulnerando el derecho fundamental de reunión… Así de absurda e incoherente es la resolución de esta juez.
Vamos con el análisis histórico. En una denuncia por un concreto delito de prevaricación administrativa, el auto de 20 de marzo de 2020 afirmó:
La calificación jurídica puede ser ésta, o puede ser esta en concurso con otras, como, por ejemplo, el delito de lesiones por imprudencia profesional, ex artículo 152 CP, grave o menos grave (en cuyo caso requeriría denuncia del perjudicado como condición de perseguibilidad), aunque, a priori, sin perjuicio de que se recabe dictamen pericial forense sobre este particular, la relación de causalidad parece ciertamente difícil de acreditar desde una perspectiva técnica.
En inmediata relación con lo afirmado, pedía
que por el Médico Forense adscrito a este órgano judicial se emita informe sobre si las manifestaciones que tuvieron lugar en Madrid entre el día 5 y 14 de marzo de 2020 fueron susceptibles de causar un riesgo evidente para la vida e integridad física de las personas.
Ya no sé si estamos ante una jugada maestra o ante una negligencia absoluta. Primero, a través de un "por ejemplo" la juez asume competencias donde no las tiene. Ella misma reconoce que falta la "condición de perseguibilidad" para juzgar el delito de lesiones por imprudencia, puesto que el denunciante no es un contagiado. Segundo, ya anticipa un prejuicio: dice "aunque a priori (…), la relación de causalidad parece ciertamente difícil de acreditar desde una perspectiva técnica". Y tercero, desenfoca el objeto del informe forense, puesto que lo que pregunta no es si había riesgo de contagio, sino si era "riesgo evidente para la vida e integridad física de las personas". Y, claro, "riesgo evidente para la vida" era tanto como decir que, por autorizar la manifestación, los mandaban al matadero, y tampoco era eso.
Vamos a ver: ¿cómo que la relación de causalidad "parece ciertamente difícil de acreditar desde una perspectiva técnica"? ¿De verdad? ¿Es difícil de acreditar que una manifestación multitudinaria aumenta el riesgo de contagio? Si el Informe de 2 de marzo de 2020 del Centro Europeo de Control y Prevención de Enfermedades pedía "medidas de distanciamiento social individual", "considerar la cancelación de las concentraciones masivas" y "evitar acudir a actos multitudinarios"… es porque había en ello riesgo evidente de contagio. Y no había mejores técnicos.
¿Cómo que se analice si hay "riesgo evidente para la vida"? Si el riesgo fuera "evidente" y, aun así, se hubieran autorizado (como se autorizaron) las manifestaciones, habría que juzgar por homicidio doloso, por lo que se denomina "dolo eventual", que es cuando, aunque no se quiera, se conoce y asume el resultado. Pero aquí nadie ha hablado de dolo, sino de imprudencia, ante las advertencias de los técnicos que desaconsejaban los eventos multitudinarios, precisamente, porque había relación de causalidad.
Los abogados, cuando no estamos de acuerdo y recurrimos una resolución judicial, acudimos a eufemismos y, por cortesía profesional, decimos eso de: "Con todo respeto y en términos de estricta defensa, consideramos que la decisión no es correcta". Pero esto es demasiado grave. Muchos contagiados y muchos muertos. Y semejante decisión no es merecedora de ningún respeto profesional o institucional.
No sé si la juez Rodríguez-Medel está haciendo méritos para postularse al algún destino de mayor fuste que un juzgado de instrucción o si forma parte de la caterva de profesionales encargados de "minimizar el clima contrario a la gestión de crisis del Gobierno", como dijo el jefe de la Guardia Civil. Lo que sí sé es que no debiera seguir administrando justicia. Y también sé que el Tribunal Supremo mostrará algo más de rigor.
Lo más popular
-
La Fundación Bertín Osborne celebra la II Edición de los Premios Dona2 y pasa a llamarse Fundación Kike Osborne -
El caso Begoña Gómez salpica a Sánchez: de la malversación a una condena como partícipe a título lucrativo -
Vídeo: El nuevo bulo de Pilar Alegría -
Delcy y Aldama planearon un encuentro con el dueño del aeropuerto de Ciudad Real para colar sin control mercancía -
Quién es Carmen Pano, la empresaria que asegura haber llevado 90.000 euros a Ferraz por orden de Aldama
Ver los comentarios Ocultar los comentarios