El artículo 20 de la Constitución consagra, entre otras, las libertades de expresión e información. La primera, la libertad de expresión, tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, y puede ser ejercida por cualquier persona, física o jurídica. La segunda, la libertad de información, tiene dos enfoques: el derecho a ser informado y el derecho a informar. Lógicamente, la igualdad con respecto al derecho a ser informado estriba en que la información esté disponible, correspondiendo a cada cual recibirla y entenderla. Sin embargo, la libertad de información, en su segundo enfoque, es decir, referida al derecho de dar a conocer a la opinión pública información veraz, libre, efectiva, objetiva y plural, es fundamentalmente realizada por un número restringido de ciudadanos: los periodistas.
Este colectivo, admirable en términos generales por su compromiso y valor en circunstancias adversas, no es del todo libre, pues el ejercicio de su profesión descansa en gran medida en los medios de comunicación social. Y no se debe obviar el hecho de que éstos son, ante todo, proyectos empresariales con intereses económicos, en algunos casos ideológicos, y casi siempre sujetos a las presiones del Estado y de otros poderes que los financian o los asfixian.
Por otra parte, y aunque la Constitución habla de "información", en realidad parte de la información que difunde la prensa está constituida por pensamientos, ideas y opiniones que, en muchos casos, ni siquiera son de los periodistas, sino de los poderes que influyen en la prensa o de las corporaciones que las poseen. Así pues, la prensa, bien sea entendida como periodistas con sus propias ideas o como corporaciones que imponen las suyas, disfruta ampliamente de estas libertades mencionadas en el artículo 20 de la Constitución, pues no solo goza libertad de expresión, sino que posee todas las facilidades para la difusión.
Por el contrario, un ciudadano individual tiene el derecho a la libertad de expresión y punto. Es poco probable que los pensamientos, ideas y opiniones de un ciudadano se puedan considerar información y, desde luego, salvo excepciones, su capacidad de difusión es casi nula.
Así pues, el artículo 20 de nuestra Constitución, que reconoce derechos individuales y libertades públicas a todos por igual, en la práctica no está siendo equilibrado, pues la libertad de expresión de un ciudadano es muy reducida si no cuenta con la capacidad de difundir. Por contra, estas libertades son casi absolutas en los medios de comunicación social, pues cuentan con el monopolio de la difusión.
Este desequilibrio se agrava cuando algunos medios carentes de un código ético razonable difaman, acusan y acosan a ciudadanos individuales en razón de sus ideas, de su religión o de sus costumbres, en una actuación que obedece en muchas ocasiones a la intención de imponer cierta ideología en la sociedad. El ciudadano queda expuesto ante la sociedad y su credibilidad queda en entredicho, pues el proceso para restituir su honor es largo y difícil.
La bienintencionada tendencia de los últimos años para blindar la libertad de prensa frente al poder del Estado ha producido como efecto colateral indeseado un debilitamiento de los individuos frente a los medios de comunicación social y, en consecuencia, un deterioro de la libertad individual de los ciudadanos.
No existe libertad real cuando cualquier ciudadano puede ser difamado por un medio de comunicación social, que está fuertemente respaldado en nuestro ordenamiento jurídico con la única limitación de proporcionar "información veraz", lo que resulta muy interpretable. Recordemos, una vez más, que este derecho de información de la prensa no es en absoluto comparable al del individuo, pues en el fondo quien lo ejerce es una corporación con mucho más poder que un simple ciudadano.
Dicho de otro modo, algunas empresas, organizaciones y entidades, bien sea constituidas como medios de comunicación social o porque influyen en ellos, usan los derechos y libertades reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, teóricamente comunes para todos, de un modo indebido, ejerciendo un enorme poder frente a ciudadanos indefensos que, en un momento dado, quedan dañados en su honor o en sus intereses.
De nuevo es importante recalcar que la mayoría de los medios de comunicación social serios se han dotado de un código ético respetuoso y equilibrado, pero existe una prensa extremista y sectaria, como ellos mismos se definen, que ha demostrado en múltiples ocasiones que no tienen el más mínimo reparo en invadir otros espacios de libertad, reconocidos en el artículo 16 de la Constitución, como son la libertad ideológica, religiosa o de culto. De este modo, abusan de unos derechos y libertades que fueron reconocidos para todas las personas por igual, con la intención de imponer una ideología totalitaria a una sociedad libre y abierta.
Los ciudadanos deben estar mejor protegidos ante el poder desproporcionado de la prensa, sobre todo de alguna prensa. Para ello, los poderes públicos, los partidos políticos y la sociedad civil deben promover medidas que refuercen las libertades individuales frente a otros poderes no estatales, en particular, frente a algunos medios de comunicación social y, muy particularmente, frente a alguna prensa carente de un código ético elemental. Sin ser mi intención resolver este problema, que requiere un amplio debate social y político, sí que, por dar una idea, podría considerarse la posibilidad de eximir a los ciudadanos que acuden a los tribunales en defensa de su honor de la imposición de costas en caso de un resultado desfavorable. De este modo, se podría contribuir a restablecer un equilibrio entre el poder de la prensa frente al ciudadano, sobre todo de los ciudadanos normales que no ocupamos cargos públicos y cuyo honor, intimidad y libertad deben quedar asegurados frente a otros poderes paraestatales.
Luis García-Mauriño, presidente de la asociación Viejos Tercios Españoles.