El testamento de la viuda de Riego
María Teresa del Riego, Puchurra en las cartas familiares que se conservan, fue la esposa del general Rafael del Riego. Su corta vida -24 años- dio para poco: una infancia rural en la localidad asturiana de Tineo, en plena guerra contra el invasor francés, una juventud marcada por la represión antiliberal de Fernando VII y el breve noviazgo y -también corto- matrimonio con su tío Rafael, 16 años mayor que ella. Cuando lo contrajo por poderes en Cangas de Narcea, en octubre de 1821, Riego era un ídolo popular temido tanto por los absolutistas como por los propios liberales, ya entonces escindidos entre exaltados y moderados. Para estos últimos, la mera presencia en Madrid del general, por su capacidad de movilización popular, no era ciertamente deseable.
Desde comienzos de 1822, el matrimonio se estableció en Madrid, siendo Riego diputado electo por Asturias. Desarrollará a partir de ese momento una intensa actividad parlamentaria que le llevará a la presidencia del Congreso y a la frecuentación no siempre prudente ni afortunada de sociedades secretas.
En abril de 1823, la invasión de la expedición legitimista francesa, al mando del duque de Angulema, los llamados Cien Mil Hijos de San Luis, y la movilización para hacerles frente, dieron ocasión a que Riego desempeñara sucesivamente el mando del II y el III Ejército de Operaciones, éste último acantonado en Málaga.
Los reiterados reveses aconsejaron que Teresa, tras la capitulación de Cádiz el 1 de septiembre, pasara a Gibraltar y luego a Inglaterra. Se estableció en Little Chelsea, cerca de Londres. Allí tuvo noticia de la desastrada disgregación de los ejércitos constitucionales, del escondite de su marido en el cortijo cercano a Torreperojil, junto a Úbeda, y su apresamiento final, el 15 de septiembre, en la aldea de Arquillos. Del proceso y ejecución en la horca -ocurrida el día 7 de noviembre de 1823-, tras ser arrastrado en una espuerta por las calles de Madrid hasta la Plaza de la Cebada, también debió tener Teresa cuenta puntual, por lo que se deduce del documento que publicamos. Incluso conocería los términos de la sentencia según los cuales el cadáver de Riego debía ser decapitado y descuartizado, y enviada la cabeza -humor fernandino o tigrekanino- a la localidad gaditana de Las Cabezas de San Juan, donde el entonces comandante Riego había proclamado la Constitución del año 12 casi cuatro años atrás, el 1 de enero de 1820, ante su batallón formado en cuadro.
En Londres, Teresa se mantuvo con la pensión de 25 libras anuales que ofrecía el gobierno británico a los exiliados españoles (siempre que demostraran no haber apoyado a los franceses en la Peninsular War) y con los trabajos de don Miguel, el cuñado canónigo, que vivía en Camdem Town dedicado al comercio de libros (era un erudito bibliófilo) y de vinos. Trataba también -son testigos del testamento- a otros exiliados, como José Pasamán, médico que poco después emigró a Chile, y el financiero Mendizábal, que doce años después presidiría gobierno en España y vindicaría a Riego; por entonces Mendizábal estaba en la más completa ruina, a punto de ingresar en la prisión de Fleet por deudas. El ambiente de este exilio está recreado en la espléndida monografía, Liberales y románticos (México, 1954) del profesor Vicente Llorens, también exiliado pero de la última guerra civil.
El 19 de junio de 1824, "tras larga y penosa enfermedad", falleció Teresa, habiendo otorgado una semana antes el texto que ahora reproducimos. Este texto, en puridad, no es inédito, pues fue transcrito con algunas erratas en el tomo II de la obra Asturias. Su historia y monumentos, de Octavio Bellmunt y Fermín Canella, publicada en Gijón en 1897. El reciente hallazgo en el Rastro madrileño de un lote de documentos que contenía sendas copias manuscritas coetáneas del citado testamento y del Decreto de la Reina Gobernadora de 31 de octubre de 1835, por el que Mendizábal, ya presidente del Gobierno, restituía póstumamente en sus grados y honores al general y un grabado de éste, a lo que parece, no inventariado, han dado ocasión a su publicación. Para contextualizarla, remitimos además a las obras del supremo erudito en cuestiones del Trienio Liberal y último de los exaltados doceañistas, el catedrático Alberto Gil Novales (Las Sociedades Patrióticas, 1975; Riego, 1976; El Trienio Liberal, 1980; Diccionario Biográfico del Trienio Liberal, 1991).
Teresa fue enterrada en la capilla de Moorsfield, en Londres. En 1835, gobernando Mendizábal, el canónigo Miguel del Riego realizó un viaje a Madrid para exhumar los restos de su hermano y cumplir así la última voluntad de Teresa. Parece ser que fue imposible hallarlos.
"Última voluntad y testamento de la viuda del general Riego
"En el nombre de Dios y de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y uno solo Dios verdadero. Yo, María Teresa del Riego, viuda de su Excelencia Don Rafael del Riego, Mariscal de Campo de los ejércitos nacionales de España, Caballero Gran Cruz de la orden militar de San Fernando y diputado a Cortes. María Teresa, nacida en el principado de Asturias vecina últimamente de Madrid y al presente habitando en la casa nº 13 de la plaza de Samour en el pueblo de Little Chelsea cerca de la ciudad de Londres.
"Hallándome postrada en cama a consecuencia de una larga y penosa enfermedad y sintiendo acercarse mi última hora, cuando voy a unirme en la eternidad a mi hacedor como así lo espero por los infinitos méritos de Nuestro Señor Jesucristo, Nuestro Redentor, los de su Santísima Madre y los de todos los Santos de la Corte Celestial cuya intercesión imploro.
"Declaro que he vivido y muero en la fe católica de mis padres creyendo todo lo que la Iglesia Católica cree y confiesa.
"Que es mi última Voluntad el que mis restos sean honrados con todas aquellas ceremonias religiosas que al paso que producen un consuelo en vida aseguran para después la resurrección de la carne y que luego de depositados en un ataúd se pongan a disposición de mi cuñado Don Miguel del Riego, canónigo de la Catedral de Oviedo, con orden de que los exhume como y cuando lo crea más conveniente con el objeto de mandarlos a España y unirlos a los de mi esposo, si es que pueden ser hallados luego que brille el Sol de la libertad en aquel país.
"Declaro que es igualmente mi voluntad que todas las joyas pertenecientes a mi difunto esposo, donde y como quieran que se hallen, sean entregadas a mi arriba expresado cuñado Don Miguel del Riego. En ellas se halla la espada (actualmente de la pertenencia de la Nación) que usaba mi esposo y que conservo siempre limpia y sin mancilla, la cual es mi voluntad que la retenga en su poder mi mencionado cuñado con orden de devolverla a la Nación Española cuando se halle convenientemente representada según los deseos de las Cortes expresados en un decreto que dieron con este objeto.
"Es también mi ultima voluntad que todas las prendas de mi uso sean entregadas a mi hermana Dª Lucia como donación que le hago de ellas, suplicándole las admita como una prueba de mi cariño fraternal y en agradecimiento de su constante y especial esmero durante 2 años. Exceptúo tan sólo de las joyas una sortija con un solitario que es un regalo que me hizo mi esposo y que como tal lo había recibido también de un elegante desconocido dos o tres días después de su entrada en Madrid en el mes de Septiembre de 1820, cuya sortija suplico a mi cuñado Don Miguel que la recoja en propiedad y que la posea.
"En cuanto a las 390 Libras que se hallan a mi disposición en poder de Mr Barnett, y a quien he dado anteayer orden de entregarlas a mi cuñado Don Miguel, las cuales son el residuo de las 500 Libras con que me favoreció el Comité Inglés, deseo que después de deducidos de los gastos de mis funerales, las dos terceras partes del remanente se entreguen a mi cuñado Don Miguel para que él lo haga a mi hermana Dª Lucía, y la otra tercera parte se distribuya por mitad entre mis hermanas, Dª Joaquina y Dª Josefa (si viven) a las cuales saludo muy cordialmente. Cualquiera otra cosa que pueda yo poseer deseo se distribuya de la misma manera.
"Es igualmente mi voluntad que la sortija del diamante que ha venido perteneciendo sucesivamente de mi abuela a mi madre, y que me ha sido presentada por mi cuñado Don Miguel el día de mi boda, sea entregada a Dª María del Carmen Riego de Marcia.
"Lego a Dª María del Carmen Riego de Uria el abanico antiguo que perteneció también a otras Sras y que me fue entregado en unión con otra sortija y además otro abanico de forma más moderna, como igualmente un pañuelo para el cuello.
"Suplico a mi cuñado Don Miguel que cuando recobre la citada espada, que debe ser entregada a la nación española según queda ya dicho, se sirva atar a su guarnición el pañuelo de seda negra que fue el único legado que mi difunto esposo pudo hacerme como recuerdo suyo en los terribles momentos de su muerte.
"Recomiendo muy particularmente a mi hermano Don José del Riego y Riego, nuestras dos hermanas Dª Joaquina y Dª Josefa, e igualmente a nuestros dos hermanos Don Victoriano y Don Antonio, quienes deben procurar ponerse bajo la protección y amparo de mi cuñado Don Miguel, donde quiera que se halle, encargándoles mucho sigan sus consejos, sin echar en olvido a mi media hermana Dª María.
"Sumamente agradecida a las muchísimas pruebas de aprecio y benevolencia que he recibido en este país hospitalario adonde he sido arrojada por las turbulencias políticas que afligen a mi patria suplico a mi cuñado Don Miguel haga presente mi más sincero reconocimiento a todas aquellas personas de quienes he recibido tantos favores y atenciones, y en particular a los Sres. White y Windus, encargados por algunos de los habitantes de la calle Bishopsgate de ofrecerme sus respetos, atenciones y asistencia pecuniaria.
"Considerando como un deber mío el hacer toda la justicia que se merece la memoria de mi difunto esposo en este terrible momento en que voy a presentarme ante el tribunal de Dios, declaro solemnemente y afirmo que todo su anhelo y cuidado, todos los sentimientos de su noble corazón iban dirigidos a procurar la libertad y bienestar de su patria sin que en ello ocupase el más pequeño lugar ninguna otra clase de ambición que la gloriosa de dedicar todos sus servicios y su vida para conseguir un objeto tan laudable y beneficioso.
"Hallo un consuelo en estos últimos momentos en recordar el cariño que yo misma he profesado a mi patria, nacido no sólo de la educación que he recibido, sino también del natural impulso de mi corazón fortalecido poderosamente por los hechos heroicos de mi esposo; y no puedo menos de expresar en esta mi última voluntad mi ardiente voto por la felicidad y paz duradera de mi patria. Por tanto ruego muy eficazmente a todos sus buenos hijos, a todos los españoles tan profundamente afligidos como yo a causa de sus desgracias y disturbios, que cooperen con todas sus fuerzas al inajenable e imprescindible restablecimiento de sus derechos. "Aunque bajo a la tumba en la íntima confianza de que los grandes sufrimientos y sacrificios de mi difunto esposo Don Rafael del Riego han de estar siempre impresos en la memoria de todos los buenos españoles y que tendrán siempre en alguna estimación su familia, que también es la mía, les ruego sin embargo que en días mejores echen una mirada de compasión sobre ella, sobre mis hermanos y hermanas huérfanas.
"Y como en el mes de junio de 1821 las Cortes Españolas asignaron una pensión al General Riego, su esposa e hijos durante sus vidas, que debía ser pagada de los fondos nacionales, y los mismos no quisieron aceptar la digna y patriótica renuncia que de ella hizo el General, y como ni él durante su vida ni yo después de su fallecimiento hemos recibido el total de aquella pensión ni dejamos hijos que la puedan disfrutar: Declaro que mi más vehemente deseo es que todo lo que por ese concepto pueda corresponderme hasta el ultimo día de mi existencia se distribuya entre las viudas y huérfanas de los bravos españoles que tan fieles y leales como mi esposo sacrificaron sus vidas por la libertad de su patria. Finalmente nombro señalo y constituyo a mi cuñado Don Miguel del Riego, encargado y cumplidor de esta mi última voluntad y testamento en fe de lo cual estampo al pie de este documento mi nombre y el de mi familia con mi firma ante los siguientes testigos: S. D Raimundo de Escobedo - Dn. Juan Álvarez y Mendizábal y Dn. José Passamán el día 12 del mes de Junio de 1824. - María Teresa del Riego, Riego del Riego.
"Como testigos: - Raimundo de Escobedo
" - Juan Álvarez y Mendizábal
" - José Passamán
"Presente en la ejecución y testimonio de esta última voluntad y testamento de Dª. Mª Teresa del Riego. A 12 de Junio de 1824. - Eneas Mac Donell
"A petición del Canónigo Riego estampo al pie mi nombre y sello y dedico un recuerdo a la memoria del desgraciado General Riego, muerto en defensa de su patria como igualmente a la de su infortunada viuda.
"Mansion House Londres 5 de Noviembre de 1834 (Sello)
"Robert Waithman, Corregidor."
"Real Decreto reponiendo en su buen nombre al General Riego, y concediendo a su familiar la pensión correspondiente.
"Si en todas ocasiones es grato a mi corazón enjugar las lágrimas de los súbditos de mi amada Hija, mucho más lo es cuando a este deber de humanidad se junta la sagrada obligación de reparar pasados errores. El General Don Rafael del Riego, condenado a muerte ignominiosa en virtud de un decreto posterior al acto de que se le acusó, y por haber emitido su voto como Diputado de la Nación, en cuya calidad era inviolable, según las leyes vigentes entonces y el derecho público de todos los gobiernos representativos, fue una de aquellas víctimas que en los momentos de crisis diose el fanatismo con la segur de la justicia. Cuando los demás que con su voto aprobaron la misma proposición que el General Riego, gozan en el día puestos distinguidos, ya en los cuerpos parlamentarios ya en los Consejos de mi excelsa hija, no debe permitirse que la memoria de aquel General quede mancillada con la nota del crimen, ni su familia sumergida en la horfandad y la desventura.
"En estos días de paz y reconciliación para los defensores del Trono legítimo y de la libertad, deben borrarse en cuanto sea posible, todas las memorias amargas.
"Quiero que esta voluntad mía sea, para mi ansiada Hija y para sus sucesores en el Trono, el sello que asegure en los anales futuros de la historia española la debida inviolabilidad por los discursos, proposiciones y votos que se emitan en las cortes generales del Reino. Por tanto, en nombre de mi augusta Hija la Reina Dª Isabel II, decreto lo siguiente:
"Art. 1°. El difunto General Don Rafael del Riego es repuesto en su buen nombre, fama y memoria.
"Art. 2°. Su familia gozará de la posición y viudedad que le corresponda según las leyes.
"Art. 3°. Esta familia queda bajo la protección especial de mi amada Hija Dª Isabel II y durante su menor edad, bajo la mía.
"Tendréis lo entendido, y lo comunicaréis a quien corresponda -Está rubricado de la misma mano -En el Pardo a 21 de octubre de 1835 -Don Juan Álvarez y Mendizábal, Presidente del Consejo de Ministros interino -copia."
Número 2
- Lugares comunes y medios de comunicaciónAmando de Miguel
- Las ilusiones del pasado y la realidad del crimenCarlos Semprún Maura
- La verdadera naturaleza del PKKCésar Vidal
- GermanoesclerosisAlberto Recarte
- El circo europeoEmilio J. González
- Lecciones de crisis económica de BrasilGerardo Bongiovanni
- El gobierno contra MicrosoftLorenzo Bernaldo de Quirós
- Colombia o el silencio de los corderosCarlos Alberto Montaner