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La Ilustración Liberal

Diferencias constitucionales: EEUU y UE

Las constituciones son productos de la época. Reflejan culturas políticas específicas, la fuerza de diferentes intereses y las preocupaciones históricas de sus autores. El presidente Bush, quien juró defender una constitución escrita hace más de 200 años, se reúne en estos días con líderes europeos que le dieron los toques finales a su constitución. Esas constituciones reflejan la diferencia de las culturas políticas de Estados Unidos y Europa.

La constitución de EEUU es un producto de la Ilustración del siglo XVIII. Su principal preocupación es la relación entre la libertad individual y el poder coercitivo del gobierno, por lo que los poderes del gobierno son delegados, enumerados y, por tanto, limitados. La autoridad del gobierno es cedida por los ciudadanos, quienes en teoría pueden recobrarla.

Por el contrario, la recién elaborada constitución europea es producto del socialismo del Estado de Bienestar del siglo XX. El objetivo fue diseñar una Europa más sencilla, más eficiente, más democrática y “más cercana a los ciudadanos”. Pero no hubo mayor esfuerzo en alcanzar tal objetivo y el resultado es que la nueva constitución tendrá implicaciones muy negativas para la democracia parlamentaria liberal y los principios del autogobierno.

La constitución de la Unión Europea (UE) aleja en vez de acercar el gobierno al ciudadano. Se amplían las operaciones de la UE en lugar de simplificarlas y su burocracia se vuelve más compleja. No se reducen las 97 mil páginas de leyes y regulaciones acumuladas. Los poderes de la UE son supuestamente limitados por este documento, pero hay una cláusula de escape en caso de que la burocracia en Bruselas se sienta limitada por el sentimiento popular de la gente. Las decisiones de Bruselas son determinantes y las leyes de la UE están por encima de las leyes promulgadas por los parlamentos nacionales.

La constitución de la UE ignora la limitación de los poderes gubernamentales tanto por razones prácticas como ideológicas. Ideológicamente, la izquierda europea considera que el gobierno debe iniciar las acciones, razón por la cual apoya a un gobierno no limitado por la libertad individual. Por el contrario, la mayoría de los estadounidenses ven al gobierno como facilitador de acciones iniciadas por individuos privados. Por eso, el individualismo es incompatible con el Estado de Bienestar y esa es la razón por la cual las elites europeas lo rechazan como algo ajeno al sistema político europeo.

En la práctica, quienes redactaron de la constitución europea tomaron la decisión consciente de dejar tan ambiguo como fuese posible el alcance del gobierno federal, de manera de permitir la expansión del poder central en Bruselas.

La constitución europea está también repleta de vaga fraseología políticamente correcta, incluyendo referencias al “desarrollo sostenible”, “solidaridad entre generaciones” y “economía social de mercado”. Es más, la constitución europea también trata de codificar los “derechos sociales”, es decir, los derechos que grupos o individuos le reclaman a otros grupos o individuos. Buenos ejemplos de esto son las estipulaciones de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, como el derecho a un empleo, lo cual sólo se puede garantizar con la transferencia de grandes recursos de algunos ciudadanos a otros ciudadanos.

Cuando se firmó la Carta original, ésta se consideraba no-obligatoria, razón por la cual recibió el apoyo del Reino Unido, cuyo sistema político se parece más al de EEUU. Pero la constitución hace obligatorias las medidas incluidas en la Carta, de la misma forma como lo hace la Declaración de Derechos (las diez primeras enmiendas) de la constitución de EEUU. Pero las dos son fundamentalmente diferentes. Con la excepción de la Séptima Enmienda, que da a los norteamericanos el derecho a juicios con jurado, la Declaración de Derechos estipula sólo los derechos del individuo vis-a-vis el estado. No contiene nada sobre los derechos que algunos ciudadanos tienen sobre la propiedad de otros.

La adopción de la constitución europea tendrá uno de dos posibles resultados: o se ignorarán discretamente las provisiones sociales debido a sus costos prohibitivos y efecto negativo en el crecimiento económico de Europa o su imposición conducirá a aún mayores regulaciones. En el primer caso, toda la constitución sufriría una devaluación por las promesas incumplidas, mientras que el segundo caso relegará a la economía europea a una posición secundaria, posponiendo indefinidamente el sueño de convertirse en rival de la riqueza financiera, la influencia cultural y el poder político de Estados Unidos.

El delegado francés a la Convención Constitucional de la UE, Alain Lamassore, declaró que “nuestro trabajo se compara favorablemente con aquel de la Convención en Filadelfia”. Por el contrario, los ingenieros sociales europeos confunden su sobre elaborado diseño constitucional con los simples pero ilustrados principios en que se basa la constitución de EEUU que apuntala el éxito que la UE trata de emular.

Número 21-22

Constitución Europea: Argumentos para el “No”

Varia

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Retrato: José María Aznar

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