El pufo vasco
Pufo. m. fam. Estafa, engaño, petardo.
Petardo. m. fig. Petición de una cosa con ánimo de no devolverla.
(Real Academia Española: Diccionario manual e ilustrado de la lengua española, 3ª ed. rev., Espasa Calpe, Madrid, 1985).
Introducción
Desde la perspectiva financiera del sector público, el País Vasco y Navarra representan un caso singular. El Concierto Económico vasco y el Convenio navarro apartan a ambos territorios del sistema de financiación establecido para las demás autonomías y propicia que en ellos la disponibilidad de recursos en manos del Gobierno regional supere sobradamente el promedio nacional[1]. La excepcionalidad foral, que en la práctica se traduce en la fijación, bajo reglas negociadas en función de intereses políticos espurios, de un cupo con el que los territorios forales contribuyen a los gastos del Estado, entra así en abierta contradicción con los principios constitucionales de igualdad y solidaridad, "que deben prevalecer sobre los nebulosos derechos históricos"[2] a los que se apela para justificarla, y genera una situación de privilegio de la que es exponente el hecho de su inviable generalización a las demás regiones, pues, como ha destacado Cantarero (2007), si todas las comunidades autónomas adoptasen el sistema de cupo y su cálculo se efectuara a la manera vasca y navarra, "la hacienda central quebraría al no poder hacer frente a sus necesidades de gasto"[3].
En el caso del País Vasco[4], el origen de esta peculiar forma de financiación se remonta a la abolición del sistema foral, tras la última guerra carlista, y a la búsqueda de una forma transitoria de integración de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya –en aquella época "provincias exentas", y por tanto exceptuadas del sistema tributario– a la hacienda pública del Estado. El Real Decreto de 28 de febrero de 1878 reguló por primera vez el Concierto Económico, con la finalidad de que las provincias vascongadas contribuyeran a financiar el Estado "por todos los conceptos y en idéntica proporción que las demás de la Monarquía", de manera que en ellas fuera de aplicación el sistema tributario vigente en el resto de las provincias españolas. El Concierto se concibió como un sistema provisional, de duración limitada a ocho años, durante los cuales las aludidas provincias se irían integrando en el sistema económico –el concierto económico– español. De la transitoriedad se pasó a la permanencia gracias a las sucesivas renovaciones del sistema, de manera que éste –incluso tras haber sido derogado para Vizcaya y Guipúzcoa, declaradas "provincias traidoras" en 1937– ha subsistido hasta nuestros días. La Constitución, con el reconocimiento de los derechos históricos de los territorios forales, y el estatuto de autonomía del País Vasco lo han consolidado como un derecho inalterable. Se ha llegado incluso a concederle un carácter pactista, de manera que, singularmente tras la Ley 12/2002, con la que el Gobierno de Aznar dio satisfacción a las reivindicaciones nacionalistas, el Concierto ha acabado por ser concebido como un pacto entre iguales. Así, tanto el Concierto como su especificación en el Cupo, que establece la cuantía de la aportación del País Vasco al sostenimiento del Estado, son el resultado de un genuino proceso de negociación política.
Existe entre los estudiosos del sistema de financiación autonómica un consenso generalizado acerca del carácter privilegiado del Concierto, pues conduce a que el Gobierno vasco y las diputaciones forales cuenten con unos recursos mayores que las demás Administraciones autonómicas, y en que ese carácter se deriva de la ventaja que concede un cálculo del Cupo que subvalora la cuantía que debería corresponder al País Vasco si la distribución regional de las cargas del Estado fuera equitativa. Sin embargo, han sido pocas las ocasiones en que se ha entrado en la cuantificación de esa subvaloración y, por tanto, en la determinación de la dimensión real del privilegio vasco.
Por una parte, De la Fuente (2005), con datos referidos al promedio del período 1990-1997, ofrece información de la diferencia que arroja el cupo efectivamente pagado y el que resultaría de generalizar el sistema y aplicar una misma metodología para su estimación en todas las comunidades autónomas[5]. Sus cálculos establecen que el cupo vasco es 2,5 veces inferior al que correspondería de acuerdo con un tratamiento homogéneo de todas las regiones. Una valoración de esa diferencia permite señalar que la transferencia potencial de recursos al País Vasco, a través del Cupo, equivale al 8,2% de su PIB[6]. Por otra parte, Serna (2007) examina en detalle la metodología del Cupo para el quinquenio 2002-2006 y comprueba que en el año base se incurre en una subvaloración algo mayor a 1,8 millones de euros, y que entre 2002 y 2005 se acumula una diferencia de 8,1 millones entre el cupo efectivo y el que debería haberse pagado[7]. Ello significa que, de acuerdo con estos cálculos, el País Vasco obtiene del resto de España unos recursos financieros del orden del 4% de su PIB regional. De ahí que el autor concluya: "El Concierto Económico no tenía por qué ser un privilegio, pero ha sido y es un privilegio debido a que se falsean las cifras para calcular el líquido a pagar (…) utilizando un chantaje político"[8].
Como se puede apreciar, desde un punto de vista cuantitativo las conclusiones de los autores que se acaban de citar son muy diferentes; y ello hace que sea difícil obtener una idea de la dimensión real del privilegio que el sistema de concierto, tal como se aplica, concede al País Vasco. Por eso es necesario continuar profundizando en el análisis de esta cuestión. Mi propósito en las páginas que siguen es precisamente ése, de manera que, con ocasión de la tramitación parlamentaria de una nueva Ley del Cupo[9], se trata de evaluar en qué medida la metodología señalada por esa norma conduce a una infravaloración de la aportación del País Vasco a la financiación de las competencias del Estado con respecto a la que le correspondería si recibiera el mismo trato que las demás comunidades autónomas.
Análisis del Cupo provisional de 2007
Tal como se configura tras la restauración de la democracia, el cupo vasco no constituye sino la compensación de la Comunidad Autónoma Vasca al Estado por el coste de las competencias no asumidas por aquélla[10]. La metodología seguida para su determinación –que, en su configuración básica, se ha mantenido inalterada desde que fuera definida en la Ley del Concierto Económico de 1981[11]– consiste en una valoración, a partir de los presupuestos del Estado, del coste de las competencias que éste ejerce sin que lo haga el Gobierno vasco. A partir de esa valoración, se atribuye a la comunidad autónoma un porcentaje de participación en las cargas del Estado mediante la aplicación de un índice de imputación que, si bien en el cálculo inicial, correspondiente al año 1981, se fijó implícitamente en el 6,29%[12], con posterioridad a la Ley del Cupo de 1988 ha quedado establecido en el 6,24.
Debe observarse a este último respecto que, en su regulación inicial, el índice de imputación se concibió como una cantidad variable, determinada "básicamente en función de la renta de los Territorios Históricos"[13]. Sin embargo, cuando hubo de efectuarse el primer cálculo del Cupo se tuvo en cuenta tanto la renta como la población, pues de ese modo se podía rebajar su cuantía[14], y con posterioridad a 1988, una vez fijado en el 6,24%, no se quiso cambiar esa cifra[15], seguramente porque desde el PNV no se quiso reconocer que la participación del País Vasco en la economía española seguía una trayectoria descendente[16].
Cuadro 1: Cupo provisional del País Vasco para el año 2007
Conceptos |
Millones de euros |
Imputación para el cálculo del Cupo* (millones de euros) |
(1) Presupuesto del Estado. Gastos |
188.417 |
|
(2) Cargas asumidas por el País Vasco |
102.665 |
|
(3) = (1) - (2) Cargas no asumidas por el País Vasco |
85.752 |
5.351 |
(4) Presupuesto del Estado. Ingresos |
147.545 |
|
(9) = (5) + (6) + (7) + (8) Compensaciones y ajustes por deducir |
|
-3.703 |
(5) Por tributos no concertados |
3.943 |
-246 |
(6) Por otros ingresos no tributarios |
7.589 |
-474 |
(7) = (1) - (4) Por déficit presupuestario |
40.872 |
-2.550 |
(8) Por impuestos directos concertados |
|
-433 |
(10) = (3) + (9) Cupo líquido |
|
1.648 |
(11) Compensaciones art. 6.2 Ley del Cupo |
|
-82 |
(12) Disposición transitoria única Ley del Cupo |
|
3 |
(13) Compensaciones Álava |
|
-4 |
(14) = (10) - (11) - (12) - (13) Líquido por pagar |
|
1.565 |
Fuente: Ley 29/2007.
* El índice de imputación utilizado es el 6,24% de la cantidad correspondiente.
Una vez calculada la participación del País Vasco en las cargas del Estado, la cantidad resultante se minora en función de los impuestos e ingresos no tributarios de carácter estatal que soportan los ciudadanos del País Vasco y que no corresponden a su singular sistema fiscal, a lo que se añade la parte proporcional del déficit público, para dar como resultado una cifra que, con otros ajustes menores, acaba siendo la que la Administración vasca ingresa en el Tesoro Público. Tales minoraciones parecen razonables en lo que concierne a los ingresos del Estado obtenidos en el País Vasco, pues financian las competencias no asumidas por la comunidad autónoma, ya que las que ésta ejerce se cubren con los impuestos concertados que recaudan las diputaciones forales. Pero no ocurre lo mismo con respecto al déficit público, pues la minoración realizada a partir de la aplicación del índice de imputación a la diferencia entre los ingresos fiscales y los gastos del Estado equivale a asumir que tal diferencia –el déficit presupuestario– se genera únicamente en las competencias no asumidas, lo que no es razonable ni responde a la realidad.
Pues bien, teniendo en cuenta esta metodología, la Ley del Cupo referida al período 2007-2011 establece el cupo provisional para la primera de esas fechas en 1.565 millones de euros, tal como se muestra en el Cuadro 1. Ello es el resultado de una valoración de las competencias estatales que no ejerce la comunidad autónoma equivalente al 45,5% del gasto presupuestado por el Estado, lo que da lugar, tras la aplicación de un índice de imputación del 6,24%, a una cifra de 5.351 millones de euros, expresiva del coste de la estatalidad que cabe atribuir al País Vasco. Esta cifra puede estar sobrevalorada, tal como más adelante se verá, debido a que el empecinamiento nacionalista en dejar inalterado el índice de imputación conduce a ello. Pero donde cabe centrar por el momento el análisis crítico del cálculo propuesto por la ley es, principalmente, en el capítulo de compensaciones y ajustes.
En efecto, dando por válidas las cifras que se manejan en cuanto a la estimación de la carga que suponen las figuras impositivas y los ingresos no tributarios[17], lo que no puede aceptarse es la pretensión de que en las cuentas públicas del Estado exista un déficit superior a los 40.000 millones de euros, y que ese déficit dé lugar a una compensación de 2.550 millones al País Vasco. Y ello, simplemente, porque tal déficit no existe.
¿Cómo se explica entonces la literalidad del texto legal aprobado por el Congreso y el Senado? La respuesta es simple: los redactores de la Ley del Cupo, sencillamente, y sin que ningún diputado o senador haya cuestionado su trabajo, a los efectos del cálculo que proponen, han eliminado del capítulo de los ingresos presupuestarios del Estado los tributos cedidos a las comunidades autónomas. Por esta vía, tal como se muestra en el Cuadro 2, el cupo líquido que ha de pagar el País Vasco al Estado se ha reducido nada menos que en 3.177 millones de euros. Si en los ingresos estatales se contabilizan esos tributos, entonces el déficit antes mencionado se diluye y aparece un superávit presupuestario de más de 10.000 millones de euros, una cifra ésta que, por analogía[18], en aplicación de la metodología del Cupo, tendría que dar lugar a una compensación al Estado de 626 millones. Y, consecuentemente, dejando inalterado todo lo demás, resultaría que la cantidad que habría de pagar Euskadi para sostener el ejercicio de las competencias del Estado llegaría a los 4.742 millones de euros, en vez de los ya mencionados 1.565 millones.
Sin embargo, bajo la consideración de que los tributos cedidos a las Administraciones Territoriales no deben ser tenidos en cuenta, podría haberse planteado una solución diferente, como la de excluir del capítulo de gastos, a los efectos del cálculo del déficit presupuestario del Estado, las transferencias a las comunidades autónomas que se incluyen en él. Con este supuesto, como se muestra en el Cuadro 3, el déficit público se rebaja a 1.894 millones de euros, y la compensación correspondiente queda en sólo 118 millones. Y, consecuentemente, dejando igual todo lo demás, el cupo líquido que ha de pagar el País Vasco asciende a 3.997 millones de euros, es decir, 2.432 millones más de los que finalmente fueron aprobados en la ley que aquí se examina.
Cuadro 2: Estimación del Cupo para el año 2007 considerando los ingresos fiscales antes de la cesión a las entidades territoriales y un índice de imputación del 6,24%
Conceptos |
Millones de euros |
Imputación para el cálculo del Cupo* (millones de euros) |
(1) Presupuesto del Estado. Gastos |
188.417 |
|
(2) Cargas asumidas por el País Vasco |
102.665 |
|
(3) = (1) - (2) Cargas no asumidas por el País Vasco |
85.752 |
5.351 |
(4) Presupuesto del Estado. Ingresos |
198.454 |
|
(9) = (5) + (6) + (7) + (8) Compensaciones y ajustes por deducir |
|
-526 |
(5) Por tributos no concertados |
3.943 |
-246 |
(6) Por otros ingresos no tributarios |
7.589 |
-474 |
(7) = (1) - (4) Por superávit presupuestario |
10.037 |
626 |
(8) Por impuestos directos concertados |
|
-433 |
(10) = (3) + (9) Cupo líquido |
|
4.825 |
(11) Compensaciones art. 6.2 Ley del Cupo |
|
-82 |
(12) Disposición transitoria única Ley del Cupo |
|
3 |
(13) Compensaciones Álava |
|
-4 |
(14) = (10) - (11) - (12) - (13) Líquido por pagar |
|
4.742 |
Diferencia entre el líquido por pagar y la cifra oficial |
|
3.177 |
Fuente: Elaboración propia.
* El índice de imputación utilizado es el 6,24% de la cantidad correspondiente.
Cuadro 3: Estimación del Cupo para el año 2007, excluyendo en la estimación del déficit presupuestario los gastos en transferencias a las comunidades autónomas y los ingresos por impuestos cedidos a éstas y con un índice de imputación del 6,24%
Conceptos |
Millones de euros |
Imputación para el cálculo del Cupo* (millones de euros) |
(1) Presupuesto del Estado. Gastos |
188.417 |
|
(2) Cargas asumidas por el País Vasco |
102.665 |
|
(3) = (1) - (2) Cargas no asumidas por el País Vasco |
85.752 |
5.351 |
(4) Presupuesto del Estado. Ingresos |
147.545 |
|
(9) = (5) + (6) + (7) + (8) Compensaciones y ajustes por deducir |
|
-1.271 |
(5) Por tributos no concertados |
3.943 |
-246 |
(6) Por otros ingresos no tributarios |
7.589 |
-474 |
(7) = (1) - (4) Por déficit presupuestario |
1.894 |
-118 |
(8) Por impuestos directos concertados |
|
-433 |
(10) = (3) + (9) Cupo líquido |
|
4.080 |
(11) Compensaciones art. 6.2 Ley del Cupo |
|
-82 |
(12) Disposición transitoria única Ley del Cupo |
|
3 |
(13) Compensaciones Álava |
|
-4 |
(14) = (10) - (11) - (12) - (13) Líquido por pagar |
|
3.997 |
Diferencia entre el líquido por pagar y la cifra oficial |
|
2.432 |
Fuente: Elaboración propia.
* El índice de imputación utilizado es el 6,24% de la cantidad correspondiente.
Las estimaciones precedentes no agotan el examen crítico de la última Ley del Cupo Vasco, pues, como ya se ha señalado, ésta asume el índice de imputación del 6,24% que se había determinado en la ley de 1988. A este respecto, son dos las consideraciones que han de efectuarse. En primer lugar, es evidente que, cuando se utilizó por primera vez ese índice de imputación, ello obedeció al interés por rebajar la cuantía del Cupo, pues las normas jurídicas, desde la Ley 12/1981, han señalado siempre que su determinación ha de fundamentarse "básicamente en la renta de los Territorios Históricos"; lo cual no excluye, evidentemente, que se empleen otras variables, pero en ningún texto legal se ha mencionado jamás la población. Asimismo, en la referida ley se ordenaba que el índice de imputación "en su expresión conceptual se señalará en la Ley del Cupo y se aplicará durante la vigencia de ésta, sin perjuicio de su distinta valoración anual"[19]. Tal mandato nunca se ha cumplido: ninguna Ley del Cupo ha clarificado de dónde sale el misterioso 6,24% y, menos aún, cuál es el motivo por el cual jamás ha experimentado una modificación y la "valoración anual" se ha mantenido inalterada, cuando es evidente que la economía vasca ha alterado su importancia dentro de la española. Sólo una razón política puede explicar tal anomalía, y esa razón no es otra que el hecho de que los nacionalistas nunca han querido reconocer el declive de la economía vasca y su decreciente participación dentro de España; un fenómeno éste que cabe atribuir principalmente al terrorismo[20], pues el daño ocasionado por ETA a esa economía ha sido siempre, para ellos, un tema tabú. Y, en segundo término, que desde una perspectiva teórica no debe existir objeción a la utilización de variables económicas y demográficas en el cálculo del coste de las competencias estatales atribuible a una determinada comunidad autónoma, tal como se ha puesto de relieve en los estudios referentes a las balanzas fiscales territoriales[21]. Más concretamente, los indicadores más empleados en el caso de los bienes públicos son, precisamente, la población y la renta disponible[22]. Por tanto, parece razonable que, como es el caso, cuando se busca un índice general de imputación referente a programas de gasto en bienes públicos se recurra a alguna combinación de las participaciones regionales en el PIB y la población del conjunto de España. El índice que anteriormente se ha expuesto, en el que se ha basado la determinación del Cupo desde 1981, cumple ese requisito.
Sin embargo, debe puntualizarse que, de manera implícita, el referido índice de imputación del cupo vasco pondera en mayor medida la variable que adopta un menor valor –en este caso, la población– que la que tiene un mayor valor –es decir, el PIB–, lo cual es contradictorio con el texto de la ley, que, como ya se ha señalado, establece el carácter básico de la renta de los Territorios Históricos.
Consecuentemente con lo anterior, es cuestionable el empleo de un índice de imputación como el del 6,24% de manera permanente, y más bien parece razonable que ese índice sea variable con el cambio de la importancia relativa de la economía vasca dentro de España. Siguiendo este criterio, en los cuadros que se exponen a continuación se han tenido en cuenta dos valores distintos para el índice de imputación, ambos basados en las participaciones del País Vasco en el PIB y la población del conjunto nacional en el año 2006[23]: por una parte, el que se deriva de aplicar el mismo método que se utilizó en 1981 –lo que arroja un resultado del 5,43%– y, por otra, el que se obtiene ponderando más el PIB que la población, siendo las proporciones elegidas del 60 y 40%, respectivamente, lo que conduce a un índice del 5,61%.
En el Cuadro 4 se han aplicado los referidos índices de imputación a las cifras derivadas de los criterios que se han tenido en cuenta en el Cuadro 2; es decir, teniendo en cuenta el valor real del superávit presupuestario del Estado. En este caso, el cupo líquido por pagar alcanzaría un valor superior a los 4.000 millones de euros, lo que supone, según sea el supuesto adoptado, 2.494 ó 2.646 millones más que la cifra establecida legalmente.
Cuadro 4: Estimación del Cupo Vasco para el año 2007, considerando los ingresos fiscales antes de la cesión a las entidades territoriales y unos índices de imputación del 5,43 y el 5,61%
Conceptos |
Millones de euros |
Imputación para el cálculo del Cupo (millones de euros) |
|
Índice: 5,43% |
Índice: 5,61% |
||
(1) Presupuesto del Estado. Gastos |
188.417 |
|
|
(2) Cargas asumidas por el País Vasco |
102.665 |
|
|
(3) = (1) - (2) Cargas no asumidas por el País Vasco |
85.752 |
4.656 |
4.811 |
(4) Presupuesto del Estado. Ingresos |
198.454 |
|
|
(9) = (5) + (6) + (7) + (8) Compensaciones y ajustes por deducir |
|
-514 |
-517 |
(5) Por tributos no concertados |
3.943 |
-214 |
-221 |
(6) Por otros ingresos no tributarios |
7.589 |
-412 |
-426 |
(7) = (1) - (4) Por superávit presupuestario |
10.037 |
545 |
563 |
(8) Por impuestos directos concertados |
|
-433 |
-433 |
(10) = (3) + (9) Cupo líquido |
|
4.142 |
4.294 |
(11) Compensaciones art. 6.2 Ley del Cupo |
|
-82 |
-82 |
(12) Disposición transitoria única Ley del Cupo |
|
3 |
3 |
(13) Compensaciones Álava |
|
-4 |
-4 |
(14) = (10) - (11) - (12) - (13) Líquido por pagar |
|
4.059 |
4.211 |
Diferencia entre el líquido por pagar y la cifra oficial |
|
2.494 |
2.646 |
Fuente: Elaboración propia.
Por otra parte, en el Cuadro 5 se ha realizado el mismo ejercicio pero partiendo de los supuestos del Cuadro 3, es decir, considerando el déficit presupuestario calculado mediante la exclusión en el gasto de las transferencias a las comunidades autónomas y en los ingresos de los impuestos cedidos a éstas. El resultado obtenido señala un cupo líquido por pagar de 3.411 ó 3.541 millones de euros, lo que supone 1.846 ó 1.976 millones más que el cupo regulado en la ley.
Finalmente, para cerrar las estimaciones de la infravaloración de la aportación vasca a la financiación de las competencias del Estado se ha recurrido a un procedimiento directo de determinación del valor de las cargas no asumidas por el País Vasco, de manera que la imputación a la región de los diferentes tipos de gasto se ha realizado mediante la aplicación de los criterios comúnmente aceptados en la construcción de las balanzas fiscales[24]. Asimismo, para valorar las compensaciones se ha excluido el concepto de déficit presupuestario y se han tenido en cuenta los mismos índices de imputación que en los cuadros precedentes.
Cuadro 5: Estimación del Cupo Vasco para el año 2007, excluyendo en la estimación del déficit presupuestario los gastos en transferencias a las comunidades autónomas y los ingresos por impuestos cedidos a éstas, y con unos índices de imputación del 5,43 y el 5,61%
Conceptos |
Millones de euros |
Imputación para el cálculo del Cupo (millones de euros) |
|
Índice: 5,43% |
Índice: 5,61% |
||
(1) Presupuesto del Estado. Gastos |
188.417 |
|
|
(2) Cargas asumidas por el País Vasco |
102.665 |
|
|
(3) = (1) - (2) Cargas no asumidas por el País Vasco |
85.752 |
4.656 |
4.811 |
(4) Presupuesto del Estado. Ingresos |
147.545 |
|
|
(9) = (5) + (6) + (7) + (8) Compensaciones y ajustes por deducir |
|
-1.162 |
-1.186 |
(5) Por tributos no concertados |
3.943 |
-214 |
-221 |
(6) Por otros ingresos no tributarios |
7.589 |
-412 |
-426 |
(7) Por déficit presupuestario |
1.894 |
-103 |
-106 |
(8) Por impuestos directos concertados |
|
-433 |
-433 |
(10) = (3) + (9) Cupo líquido |
|
3.494 |
3.624 |
(11) Compensaciones art. 6.2 Ley del Cupo |
|
-82 |
-82 |
(12) Disposición transitoria única Ley del Cupo |
|
3 |
3 |
(13) Compensaciones Álava |
|
-4 |
-4 |
(14) = (10) - (11) - (12) - (13) Líquido por pagar |
|
3.411 |
3.541 |
Diferencia entre el líquido por pagar y la cifra oficial |
|
1.846 |
1.976 |
Fuente: Elaboración propia.
El resultado correspondiente se recoge en el Cuadro 6. En él se muestra una valoración de las cargas del Estado no asumidas por la comunidad autónoma, que llegan a los 4.788 millones de euros, lo que, aplicadas las compensaciones derivadas de los ingresos estatales, conduce a un cupo líquido por pagar de entre 3.625 y 3.646 millones. Por tanto, de acuerdo con este procedimiento, el Cupo estaría infravalorado en una cifra de entre 2.060 y 2.081 millones de euros.
Recapitulando los resultados expuestos a lo largo de este epígrafe, la aplicación de los diferentes supuestos que se han adoptado para la estimación del Cupo Vasco arroja como resultado la existencia de una subvaloración en su determinación legal. El tamaño de este efecto oscila entre los 1.846 y los 3.177 millones de euros. No obstante, la cifra más razonable es, en mi opinión, la que se desprende de una valoración de las competencias estatales no asumidas por las Administraciones vascas basada en la metodología de las balanzas fiscales y en la aplicación al cálculo de las compensaciones de un índice de imputación que pondera más el PIB que la población. Es decir, el resultado expuesto en el Cuadro 6, según el cual esa subvaloración se estima en 2.060 millones de euros.
Cuadro 6: Estimación del Cupo Vasco para el año 2007 mediante la valoración directa de las competencias no asumidas y unos índices de imputación del 5,43 y el 5,61% en las compensaciones, con exclusión del concepto de déficit presupuestario
Conceptos |
Millones de euros |
Imputación para el cálculo del Cupo (millones de euros) |
|
Índice: 5,43% |
Índice: 5,61% |
||
(1) Presupuesto del Estado. Gastos |
188.417 |
|
|
(4) = (2) + (3) Cargas no asumidas por el País Vasco: |
|
4.788 |
4.788 |
(2) Servicios generales y de Defensa |
|
3.213 |
3.213 |
(3) Resto de Servicios |
|
1.575 |
1.575 |
(8) = (5) + (6) + (7) Compensaciones y ajustes por deducir |
|
-1.059 |
-1.080 |
(5) Por tributos no concertados |
3.943 |
-214 |
-221 |
(6) Por otros ingresos no tributarios |
7.589 |
-412 |
-426 |
(7) Por impuestos directos concertados |
|
-433 |
-433 |
(9) = (4) + (8) Cupo líquido |
|
3.729 |
3.708 |
(10) Compensaciones art. 6.2 Ley del Cupo |
|
-82 |
-82 |
(11) Disposición transitoria única Ley del Cupo |
|
3 |
3 |
(12) Compensaciones Álava |
|
-4 |
-4 |
(13) = (9) + (10) + (11) + (12) Líquido por pagar |
|
3.646 |
3.625 |
Diferencia entre el líquido por pagar y la cifra oficial |
|
2.081 |
2.060 |
Fuente: Elaboración propia.
Esta cuantía equivale al 3,4% del PIB vasco, lo que señala que el resultado aquí obtenido es, en términos relativos, algo más reducido que el expuesto por Serna (2007) para el período 2002-2005 y, desde luego, sustancialmente inferior al que se deduce del trabajo de De la Fuente (2005). En todo caso, se trata de una cifra nada despreciable, que pone en manos del Gobierno vasco una financiación extraordinaria de 964 euros por cada habitante, con la que pueden abordarse las costosas políticas nacionalistas y disimularse las notables ineficiencias del sector público vasco[25].
Conclusiones
Desde su reformulación en 1981, el régimen de concierto económico, en virtud del cual las Administraciones vascas contribuyen al sostenimiento financiero del Estado mediante el pago de un cupo, se ha convertido en un sistema de privilegio que pone en manos de aquéllas cuantiosos recursos que pueden considerarse como una transferencia hacia el País Vasco desde el resto de España. El mecanismo que conduce a ese resultado es sencillo: el Cupo se fija mediante unas reglas pactadas políticamente entre los Gobiernos del Estado y la comunidad autónoma que conducen a una sistemática subvaloración del coste de las competencias estatales no asumidas por ésta. El diseño general de tales reglas fue definido en la Ley 12/1981, aunque su especificación para cada uno de los períodos quinquenales a los que se refieren las diferentes leyes del Cupo se ha negociado separadamente, con resultados netamente favorables para el Gobierno vasco. Tal negociación ha respondido, por lo común, a un esquema en el que este último ha buscado permutar el apoyo político al Gobierno nacional de turno por el sostenimiento de una situación financiera ventajosa[26].
Como resultado de todo ello, el Cupo Vasco se ha convertido en un auténtico pufo, en una estafa o engaño al conjunto de los ciudadanos españoles, que han contemplado, confusos, cómo los legisladores han sido capaces de plasmar en los textos aprobados por las Cortes Generales conceptos de imposible justificación desde el punto de vista económico.
En el caso aquí estudiado, que corresponde a la última Ley del Cupo, referida al quinquenio 2007-2011, la determinación del cupo provisional en el año base –es decir, 2007– recoge una subvaloración de la cantidad pagadera por la Administración vasca que supera los 2.000 millones de euros. Dos son los elementos principales que conducen a este resultado: por una parte, la atribución al Estado de un déficit presupuestario inexistente, del que se desprende una deducción de 2.550 millones de euros del coste atribuido a las competencias estatales no asumidas por el Gobierno Vasco, y, por otra, el empleo de un índice de imputación del 6,24% en la estimación de este coste, que supera al que razonablemente debería utilizarse si tal índice reflejara la verdadera dimensión relativa de la economía vasca dentro de España, es decir, el 5,61%.
El pufo vasco alcanza así una cifra de 2.060 millones de euros, que equivale al 3,4% del PIB regional. En términos per cápita, las Administraciones vascas disponen de 964 euros por cada habitante, lo que les concede una notable holgura financiera para dedicar recursos a las políticas nacionalistas o para ocultar las ineficiencias en que incurren, con creciente intensidad, los servicios públicos de ellas dependientes.
Referencias Bibliográficas
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– De la Fuente, A. (2005): "Los mecanismos de cohesión territorial en España: un análisis y algunas propuestas", Fundación Alternativas, Documento de Trabajo 62/2005, Madrid.
– López Basaguren, A. (2007): "El Concierto Económico del País Vasco: del mito a la realidad"; incluido en El Concierto Económico Vasco a debate.
– Myro, R., Colino, A. y Pérez, P. (2004): "Crecimiento económico y conflicto social en el País Vasco"; incluido en Buesa (ed.) (2004).
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– Serna, V. (2007): "El Concierto Económico como privilegio: el fraude en el señalamiento del Cupo"; incluido en Reflexiones sobre el Concierto Económico y sobre los Derechos Históricos, San Sebastián (inédito).
– Utrilla de la Hoz, A. (2004): "Estimación de las implicaciones sobre el sector público de una alternativa secesionista en el País Vasco"; incluido en Buesa (ed.) (2004).
[1] Vid. De la Fuente (2005), pág. 29, y Cantarero (2007), pág. 61.
[2] Cfr. De la Fuente (2005), pág. 32.
[3] Cfr. Cantarero (2007), pág. 62. Vid. también, en el mismo sentido, López Basaguren (2007), pág. 100.
[4] Sigo aquí a López Basaguren (2007) y a Ruiz Soroa (2007).
[5] Tal metodología consiste en repartir la carga del Estado de manera proporcional entre las comunidades autónomas, teniendo en cuenta su participación en el PIB nacional y en la población total. Este procedimiento es, en teoría, el mismo que se emplea para calcular el cupo vasco, tal como se verá más adelante. Vid. De la Fuente (2005), págs. 51 a 56.
[6] En el caso de Navarra, los cálculos de De la Fuente (2005) arrojan el siguiente resultado: la aportación de la Comunidad Foral es 1,2 veces inferior a la que le correspondería, lo que da lugar a una transferencia de recursos del orden del 2,2% del PIB regional. Es evidente, por tanto, que aunque Navarra cuenta con un sistema de financiación privilegiado, su tratamiento no es tan desigual como el que se estima para el País Vasco. Ello se explica seguramente porque en Navarra el nacionalismo nunca ha tenido unos resultados electorales que le coloquen en posición de gobierno; y además la representación de la provincia en el Congreso de los Diputados se reparte mayoritariamente entre los partidos estatales –el PSOE y el PP, en cuyo grupo parlamentario se integra UPN–.
[7] En mi opinión, estas cifras pueden rebajarse a la mitad si, en la metodología de valoración del Cupo, se consideraran sólo las cifras del presupuesto no financiero del Estado, así como un índice de imputación equivalente a la importancia real del País Vasco en la economía española –que es inferior a la que, por la presión nacionalista, se establece en la Ley del Cupo–. Vid. para los resultados en este sentido, con referencia a 2002, Buesa (2007).
[8] Cfr. Serna (2007), pág. 20.
[9] El proyecto de ley del cupo vasco para el quinquenio 2007-2011 se publicó el 14 de septiembre de 2007 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Su aprobación, sin enmienda alguna, tuvo lugar el 27 de ese mismo mes, con la abstención del Grupo Popular, que adujo para justificar su postura que el proyecto favorece una doble financiación, autonómica y estatal, de las mismas competencias. Tras ser ratificado por el Senado, se convirtió en la Ley 29/2007, de 25 de octubre.
[10] En el sistema anterior a la Ley del Concierto Económico de 1981 el sistema de cupo se refería a cada uno de los cupos que debían aportar al Estado las diputaciones forales, en función de la gestión de cada uno de los impuestos concertados. Vid. López Basaguren (2007).
[11] Véase la sección segunda, artículos 50 a 56, de la Ley 12/1981, de 13 de mayo.
[12] La Ley 12/1981 no fija la cuantía del índice de imputación. El porcentaje citado resulta de la cifra en que se establecen las cargas del Estado no asumidas por el País Vasco (1.859.011 millones de pesetas) y la del cupo inicial (116.979 millones de pesetas). Vid. la disposición transitoria séptima.
[13] Cfr. el artículo 53 de la Ley 12/1981.
[14] Serna (2007) señala que el índice de imputación implícito en el cálculo del Cupo que aparece en la disposición transitoria séptima de la Ley 12/1981 se determinó a partir de la siguiente expresión: De acuerdo con los datos de la Contabilidad Regional y las estimaciones intercensales de población del INE, en 1981 el País Vasco aportó el 7,6% del PIB nacional y el 5,7% de la población. Los datos disponibles en 1981, cuando se elaboró la Ley del Concierto Económico, rebajaron algo esos porcentajes, dando como resultado el citado índice del 6,29%, en vez del 6,54 que se deriva de las participaciones señaladas. En todo caso, lo relevante es que, al utilizarse los datos de población, se rebaja el índice que resultaría de considerar sólo el PIB.
[15] Vid. las Leyes 7/1993 (de 16 de abril), 37/1997 (de 4 de agosto) y 13/2002 (de 23 de mayo), así como el proyecto que aquí se estudia.
[16] Vid. Buesa (2004), págs. 143 a 146.
[17] Serna (2007), pág. 10, señala que las normas establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley del Cupo, referentes a la metodología de los ajustes en el IVA y los impuestos especiales de fabricación, están dando lugar a unos flujos financieros sistemáticos desde el Estado al País Vasco, que se liquidan cada trimestre. Ello indica que las cifras manejadas para la estimación del cupo provisional infravaloran las compensaciones, y, por tanto, se enmascara de esta manera una cifra real del cupo líquido menor que la que figura en la ley (Cuadro 1).
[18] En la metodología del Cupo que se incluyó en la Ley 12/1981, artículo 52, después de regularse la compensación por "el déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado", se señala que "si existiera superávit se operará en sentido inverso". Esta puntualización desapareció de la regulación del Cupo a partir de la Ley 44/1988, lo que no deja de ser sorprendente.
[19] Cfr. el artículo 53 de la Ley12/1981.
[20] Vid. Abadie y Gardeazábal (2003) y Myro, Colino y Pérez (2004).
[21] Víd., por su amplia revisión de estos estudios y el examen crítico de su metodología, Barberán (2002) y (2006).
[22] Vid. Barberán (2002), pág. 16.
[23] El año 2006 es el último para el que se dispone de información provisional sobre las dos variables mencionadas. El INE estima que el PIB vasco representa el 6,15% del PIB del conjunto de España, y que la participación del País Vasco en la población es del 4,81%.
[24] En concreto, en la primera parte del Cuadro 6 se han aplicado los criterios empleados por Utrilla de la Hoz (2004) a las cifras presupuestarias de 2007.
[25] A título meramente ilustrativo, pueden mencionarse casos como la dedicación exclusiva de una parte de las plantillas profesionales de la Administración autonómica al aprendizaje reglado del euskera, la existencia de una policía autonómica cuyo coste por trabajador excede al de los demás cuerpos policiales españoles, y en la que se registran los índices de absentismo laboral más elevados del sector, o una organización sanitaria también cara e ineficaz que, además, se muestra incapaz de lograr la renovación generacional de sus plantillas. Y a ello se añaden políticas de carácter nacionalista como las que han dado lugar al desvío de fondos para la financiación del terrorismo [Buesa (2006)] o el sostenimiento de una televisión autonómica en euskera cuya audiencia no llega a la vigésima parte del público potencial.
[26] Valga el ejemplo de la última negociación: el 6 de julio de 2007, El País anuncia que "la negociación de la ley quinquenal de Cupo, que se prolonga desde el año pasado, debería quedar cerrada antes de las vacaciones"; y añade: "El apoyo del PNV en el Congreso a los Presupuestos Generales del Estado de este año [2007] estaba condicionado a un acuerdo en la renovación de la ley de Cupo". Asimismo, explica que tal acuerdo "se hará en una línea continuista", pues aunque "el Gobierno socialista quería abordar una revisión en profundidad de la metodología de cálculo, porque estima que Euskadi paga menos de lo que debería en función de su renta, (…) el pacto [con el] PNV llevaba aparejada la renuncia a ese planteamiento de reconsideración global". Una semana más tarde, El Correo informa de una reunión próxima entre "el vicepresidente del Gobierno Pedro Solbes y el portavoz del PNV en el Congreso (…) para hablar de los Presupuestos", reunión que tendrá lugar "en un clima de aparente entendimiento entre socialistas y nacionalistas, tras el desbloqueo de la negociación de la nueva Ley de Cupo". No obstante, el mismo día (13 de julio) El Mundo informa de que "fuentes de ambos ejecutivos confirmaron ayer que se mantienen discrepancias de fondo y forma sobre varios aspectos"; y añade: "El PNV ya ha advertido que un nuevo desacuerdo en el Cupo pesaría a la hora de que los nacionalistas decidieran su apoyo a las cuentas públicas". En esta misma línea, el día 18 el Diario Vasco titula: "El PNV apoyará los Presupuestos si hay acuerdo en la negociación del Cupo vasco". El acuerdo llegó finalmente tras el verano, presentándose el correspondiente proyecto de ley a mediados de septiembre. Como se ha indicado ya, ese proyecto se aprobó sin modificaciones el 27 del mismo mes. Ese día El Correo, tras titular con "El Congreso aprueba hoy la nueva Ley del Cupo y la reforma del Concierto", concluye su información señalando que la aceptación por el Estado de las reclamaciones de la Administración vasca "se traducirá en una menor aportación vasca al Presupuesto del Estado".