Una España sin absolutismo ni fueros
La Constitución de 1812 es un mito político, no porque abriese una época de prosperidad y felicidad entre los españoles de ambos hemisferios, ni por su vigencia, que fue muy breve y espaciada, sino porque representaba ideas plasmadas durante una guerra de liberación y perseguidas por un rey felón: la soberanía nacional, la libertad, la igualdad ante la ley...
Ante la invasión francesa y la complicidad de gran parte de las elites españolas con Napoleón y sus mamelucos, el resto de los españoles se alzó en mayo de 1808. Después de la victoria de Bailén (julio de 1808) se instauró una Junta Central Suprema, y ésta dictó un decreto en mayo de 1809 convocando Cortes para el año siguiente. Desde este primer momento, antes incluso de que se produjesen las elecciones y se inaugurasen las sesiones, asistimos a un proceso revolucionario por dos motivos:
- La Junta Suprema se arroga una facultad real, que es la convocatoria de Cortes.
- Estas Cortes no son las de los viejos reinos de Castilla, Aragón y Navarra, sino las de toda España.
Es decir, irrumpe un nuevo sujeto de derechos políticos, la Nación española, que sustituye al tradicional: la monarquía.
En el texto constitucional esta subversión se plasma en los primeros artículos:
Art. 1: La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2: La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3: La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4: La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
La Corona, por debajo de las Cortes
De la lectura de la Constitución se deduce que la Monarquía queda sometida a las Cortes, como expresión política de la Nación española, hasta el punto de que son las Cortes las que fijan una asignación anual al Rey, al heredero y a los demás infantes (arts. 213 y ss).
El art. 172 enumera una lista de "restricciones de la autoridad del Rey": así, no puede impedir la convocatoria de Cortes ni la celebración de sesiones, tampoco disolverlas. Igualmente, no puede enajenar parte alguna del territorio nacional, de uno u otro hemisferio, ni ceder los "bienes nacionales", ni fijar impuestos ni conceder privilegios.
En 1713 Felipe V introdujo en España una norma antitradicional, la ley sálica, que excluía a las mujeres del trono. Las Cortes de Cádiz recuperaron la tradición castellana, que incluía a las mujeres en la sucesión.
Art. 174: El reino de las Españas es indivisible, y sólo se sucederá en el Trono perpetuamente desde la promulgación de la Constitución por el orden regular de primogenitura y representación entre los descendientes legítimos, varones y hembras, de las líneas que se expresarán.
Las Cortes previeron el caso del príncipe consorte, y establecieron que éste no tendría "autoridad ninguna respecto del reino, ni parte alguna en el Gobierno" (art. 184).
Por último, las Cortes privaban al monarca español de dos atributos hasta entonces exclusivos de cualquier corona, como eran el matrimonio y la sucesión. Las Cortes debían autorizar el matrimonio del monarca, y en caso de extinción de la dinastía reinante escogían una nueva, por lo que ya no podían producirse cesiones como la contenida en el testamento de Carlos II. Estos asuntos pasaban de ser asuntos de familia a asuntos de interés nacional.
Eliminación de la foralidad
Mientras el Estatuto de Bayona, concedido por Napoleón Bonaparte a una asamblea de caciques y traidores, reconocía los fueros navarros y vascos, la Constitución de Cádiz suprimía las leyes particulares y los privilegios por razón de residencia. En este sentido, la Constitución de 1978, que hace el gesto de derogar las leyes abolitorias de los fueros vascos de 1839 y 1876 y mantiene el concierto vasco y el convenio navarro, supone un retroceso a los regímenes fiscales parciales del Antiguo Régimen.
Las Cortes se atribuían la facultad exclusiva de fijar las contribuciones (hoy, esa facultad de las Cortes convive con la que tienen las diputaciones vascas y la comunidad navarra), y además eliminaban todo privilegio o exención, fuese por clase o por territorio:
Art. 339: Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
La Constitución eliminaba todas las instituciones y regímenes electorales en las diputaciones, para establecer uno idéntico en toda España. Además, concedía al Rey la potestad para suspender a los miembros de la diputación si ésta "abusare de sus facultades".
Las Diputaciones vascas juraron la Constitución, con más protestas en Vizcaya y Guipúzcoa que en Álava sobre la supervivencia de los fueros. Algunas personalidades navarras solicitaron la convocatoria de Cortes locales para el acto de la jura, pero los diputados de Cádiz se negaron, porque eso habría supuesto permitir la erección de un órgano con potestades legislativas, es decir, unas Cortes de ámbito navarro enfrentadas a las nacionales. En varios municipios navarros se proclamó la Constitución sin protestas.
Sin embargo, la supresión de los fueros y el traslado de las aduanas del interior a la costa y a los Pirineos se produjo por primera vez durante el Trienio Liberal: 1820-1823.
La religión católica, "única verdadera"
Dentro de la campaña de denigración contra los liberales y la Constitución, los serviles consiguieron colocar a los constituyentes y su obra el adjetivo de impíos. Sin embargo, en esta Constitución se encuentra la definición más dogmática de la fe católica del constitucionalismo español:
Art.12: La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Una declaración similar sólo aparecerá en la Ley de Principios del Movimiento Nacional, promulgada por el general Franco "en presencia de las Cortes", y sin intervención de éstas, en 1958:
Art. 2: La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.
Además, el preámbulo constitucional comienza con la semejante invocación:
En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad.
Y los juramentos de las autoridades incluyen la protección de la religión católica. Así a los diputados de las Cortes se les preguntaría en primer lugar (art. 117):
¿Juráis defender y conservar la religión católica, apostólica, romana, sin admitir otra alguna en el reino?
La primera parte del juramento del rey en su advenimiento al trono rezaba así (art. 173):
N. [aquí, su nombre] por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas; juro por Dios y por los Santos Evangelios que defenderé y conservaré la religión católica, apostólica, romana, sin permitir otra alguna en el reino
Un compromiso idéntico adquiría el príncipe de Asturias al ser nombrado (art. 212):
N. [aquí, su nombre] por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas; juro por Dios y por los Santos Evangelios que defenderé y conservaré la religión católica, apostólica, romana, sin permitir otra alguna en el reino, que guardaré la Constitución política de la Monarquía española, y que seré fiel y obediente al Rey. Así Dios me ayude.
La acción popular
A fin de asegurar la igualdad de los españoles ante la ley, la Constitución establecía un Tribunal Supremo con sede en Madrid. Todas las personas quedaban sujetas a las mismas leyes penales y civiles, y habría unos mismos códigos civil, penal y mercantil para toda la Monarquía.
Y, cosa llamativa, se aseguraba la "acción popular" contra los magistrados por delitos de soborno, cohecho y prevaricación (art. 255). Los nuevos absolutistas, en especial el PSOE, han tratado de eliminar o restringir esta acción popular contra todos los corruptos, sean jueces o banqueros.
En muchas cosas, la Constitución de 1812 sigue siendo tan innovadora como hace 200 años. Por eso, su lectura completa es totalmente recomendable.
Número 51
Varia
- La creación del Estado de IsraelHoracio Vázquez-Rial
- Marx, Lenin y el totalitarismoMauricio Rojas
- ¿Realmente son tan despreciables los especuladores?Luis del Pino
- El programa político de KeynesJuan Ramón Rallo
- La necesidad de la coherencia emocionalCarlos Alberto Montaner
- De un mentir sagrado, o el juego del diabloGabriel Albiac
- La biblioteca de un escépticoEduardo Goligorsky
Cádiz, 1812
- Una España sin absolutismo ni fuerosPedro Fernández Barbadillo
- Lo que nos queda de 1812Jorge Vilches
- Los principios económicos de la Constitución de 1812Francisco Cabrillo
- La Constitución que no podía serCésar Vidal
- La nación sigue muy por encima de sus autoridadesFederico Jiménez Losantos
- La Constitución de Cádiz: ruptura y continuidadJosé María Marco