A propósito de la propiedad intelectual
El 29 de enero de 1841 el Sr. Serjeant Talfourd obtuvo la venia para proponer un proyecto de enmienda a la ley de copyright. El objeto de la enmienda era extender el término del copyright a sesenta años, contados desde la muerte del autor. El 5 de febrero el Sr. Serjeant Talfourd promovió que el proyecto se leyera por segunda vez. En réplica, se pronunció el siguiente discurso. El proyecto se rechazó por 45 votos contra 38. La traducción, publicada originalmente por liberalismo.org, corrió a cargo de Marzo Varea.
Aunque es de alguna manera agradable, Señor, tocar un asunto con el cual nada tienen que ver las animosidades políticas, me ofrezco a vuestra atención con alguna reluctancia. Es doloroso para mí tomar un curso de acción que podría malentenderse o tergiversarse como hostil para los intereses de la literatura y de los hombres de letras. Es doloroso para mí, añadiré, oponerme a mi honorable y erudito amigo en una cuestión que ha abrazado por los motivos más puros y que contempla con paternal interés. Mas, pues estoy convencido, tras considerarla en su conjunto, de que la medida presentada ante nosotros infligirá, de ser adoptada, graves daños al público sin conferir ninguna ventaja compensatoria a los hombres de letras, pienso que es mi deber confesar esta opinión y defenderla.
La primera tarea, Señor, es establecer sobre qué principios ha de discutirse la cuestión. ¿Somos libres para legislar sobre el bien público o no lo somos? ¿Es esta una cuestión de utilidad o es una cuestión de derecho? Muchos de quienes han escrito y formulado peticiones contra el presente estado de cosas la tratan como una cuestión de derecho. La ley natural, según ellos, da a cada hombre la sagrada e inabrogable propiedad sobre sus propias ideas, sobre los frutos de su razón e imaginación. La Legislatura tiene ciertamente el poder de arrebatar esta propiedad, al igual que tiene el poder de aprobar un acta de proscripción para decapitar sin juicio a un hombre inocente. Pero, del mismo modo que una tal acta de proscripción sería un asesinato legal, un acta que invadiese el derecho de un autor a sus escritos sería, según estos caballeros, un robo legal.
Ahora bien, Señor, de ser así, hágase justicia, cueste lo que costare. No estoy dispuesto, como mi honorable y erudito amigo, a acordar un compromiso entre el derecho y la utilidad, y cometer una injusticia por mor de la conveniencia pública. Pero debo decir que esta teoría remonta el vuelo mucho más allá del alcance de mis facultades. No es necesario entrar, en la presente ocasión, en una disquisición metafísica acerca del origen del derecho de propiedad; y ciertamente nada sino la más apremiante necesidad me obligaría a discutir un asunto que muy probablemente sería desagradable para esta Cámara. Estoy de acuerdo, lo reconozco, con Paley en pensar que la propiedad es criatura de la ley, y que la ley que crea la propiedad puede defenderse solamente sobre el fundamento de que es beneficiosa para la Humanidad. Pero es innecesario debatir ese punto. Pues, aun si creyese en un derecho natural de propiedad, independiente de la utilidad y anterior a la legislación, aun entonces negaría que este derecho pudiese sobrevivir al propietario original. Pocos, según entiendo, aun de quienes profesan en las más místicas y sentimentales escuelas de filosofía moral, estarán inclinados a mantener que hay una ley natural de sucesión más antigua y de mayor autoridad que cualquier código humano. De haberla, es muy cierto que tenemos abusos que remediar mucho más serios que cualesquiera relacionados con la cuestión del copyright. Pues esta ley natural no puede sino ser una sola; y los modos de sucesión en los dominios de la Reina son veinte. Por no ir más allá de Inglaterra, la tierra generalmente pasa al hijo mayor. En Kent los hijos comparten, y en partes iguales. En muchos distritos el más joven lo recibe todo. Anteriormente una parte de la propiedad personal de un hombre se reservaba para su familia, y solamente del residuo podía disponer a su voluntad. Ahora puede disponer de todo a su voluntad; pero limitasteis su poder, hace algunos años, al legislar que el testamento no será válido a menos de haber dos testigos. Si un hombre muere intestado, su propiedad personal generalmente se reparte de acuerdo con el Estatuto de Distribuciones; pero hay costumbres locales que modifican ese estatuto. Ahora bien, ¿cuál de todos esos sistemas se conforma con el eterno patrón del Derecho? ¿Es la primogenitura, o el reparto igual, o el de los burgos ingleses? ¿Son los testamentos de Derecho divino? ¿Son los dos testigos de Derecho divino? ¿No podría la pars rationabilis de nuestra antigua ley reclamar con justicia ser considerada de institución celestial? ¿Fue el Estatuto de Distribuciones aprobado en el Cielo mucho antes de ser adoptado por el Parlamento? ¿O es a la costumbre de York, o a la costumbre de Londres, a quien pertenece esta preeminencia? Seguramente, Señor, aun quienes sostienen que hay un derecho natural de propiedad deben admitir que las reglas que prescriben la manera en que han de distribuirse los efectos de las personas fallecidas son puramente arbitrarias, y se originan enteramente en la voluntad de la Legislatura. Si es así, Señor, no hay ninguna controversia entre mi honorable y erudito amigo y yo mismo acerca de sobre qué principios ha de dirimirse esta cuestión. Pues la ley existente da a un autor el copyright durante su vida natural; y no me propongo invadir ese privilegio, que estaría, al contrario, preparado para defender vigorosamente contra cualquier atacante. El único punto en disputa entre nosotros es durante cuánto tiempo después de la muerte de un autor reconocerá el Estado el copyright a sus representantes y derechohabientes; y apenas, según pienso, puede discutir un hombre racional que la Legislatura es libre de decidir de la manera que se manifieste más conducente al bien general.
Podemos pues ahora, creo yo, descender de estas elevadas regiones, donde estamos en peligro de perdernos en las nubes, a terreno firme y clara luz. Contemplemos la cuestión como legisladores y, tras pesar imparcialmente conveniencias e inconveniencias, pronunciémonos entre la existente ley del copyright y el proyecto que ahora se nos propone. La cuestión del copyright, Señor, como las más de las cuestiones de prudencia civil, es no blanca ni negra, sino gris. El sistema del copyright tiene grandes ventajas y grandes desventajas; y a nosotros corresponde averiguar cuáles son, y disponer las cosas de tal modo que las ventajas queden tan aseguradas como sea posible, y las desventajas tan excluidas como sea posible. El cargo que presento ante el proyecto de mi honorable y erudito amigo es este: que deja las ventajas próximamente como son hoy e incrementa las desventajas cuando menos al cuádruplo.
Las ventajas que surgen de un sistema de copyright son obvias. Es deseable que tengamos una provisión de buenos libros, no podemos tener una tal provisión a menos que los hombres de letras sean liberalmente remunerados y el modo menos objetable de remunerarles es por medio del copyright. No puede confiarse para la instrucción y deleite literarios en el ocio de hombres ocupados en los negocios de la vida activa. Tales hombres pueden producir ocasionalmente composiciones de gran mérito. Pero no deben esperarse de tales hombres obras que requieran meditación profunda y prolongada inquisición. Obras de esa clase pueden esperarse solamente de personas que hacen de la literatura la ocupación de sus vidas. De estas personas se hallarán pocas entre los ricos y los nobles. Los ricos y los nobles no se ven impelidos al esfuerzo intelectual por la necesidad. Pueden verse impelidos al esfuerzo intelectual por el deseo de distinguirse, o por el deseo de beneficiar a la comunidad. Pero es generalmente entre estos muros donde buscan señalarse y servir a sus congéneres. Tanto su ambición como su espíritu público, en un país como éste, toman naturalmente un color político. Es entonces en hombres cuya profesión es la literatura, y cuyos medios privados no son amplios, en quien debe confiarse para para la provisión de libros valiosos. Y solo hay dos medios por los cuales pueda remunerárseles. Uno de estos medios es el patrocinio; el otro es el copyright.
Épocas ha habido en que los literatos buscaban no en el público sino en el Gobierno o en unos pocos grandes hombres la recompensa de sus esfuerzos. Así fue en el tiempo de Mecenas y Polión en Roma, de los Médici en Florencia, de Luis XIV en Francia, de Lord Halifax y Lord Oxford en este país. Ahora bien, Señor, bien sé que hay casos en que es adecuado y propio; no, en que es un deber sagrado recompensar los méritos o remediar las estrecheces de hombres de genio mediante el ejercicio de esta suerte de liberalidad. Pero estos casos son excepciones. No puedo concebir ningún sistema más seguro de tornar las mentes formadas por la Naturaleza para ser las bendiciones y ornamentos de nuestra especie en públicos escándalos y plagas.
Nos queda, por tanto, solo un recurso. Debemos recurrir al copyright, sean los inconvenientes del copyright cuales fueren. Estos inconvenientes, en verdad, no son escasos ni pequeños. El copyright es un monopolio, y produce todos los efectos que la voz general de la humanidad atribuye al monopolio. Mi honorable y erudito amigo habla muy despectivamente de aquellos a quienes ha extraviado la teoría de que el monopolio encarece las cosas. Que el monopolio encarece las cosas es ciertamente una teoría, como todas las grandes verdades que ha establecido la experiencia de todas las edades y naciones y que se dan por supuestas en todos los razonamientos son, puede decirse, teorías. Es una teoría en el mismo sentido en que es una teoría que el día y la noche se suceden uno a otra, que el plomo es más pesado que el agua, que el pan alimenta, que el arsénico envenena, que el alcohol embriaga. Si, como mi honorable y erudito amigo parece pensar, el mundo entero está equivocado en este punto, si el verdadero efecto del monopolio es hacer los artículos buenos y baratos, ¿por qué se detiene en su carrera? ¿Por qué limita la operación de un principio tan saludable a sesenta años? ¿Por qué consiente en cualquier cosa excepto la perpetuidad? Nos ha dicho que al consentir en cualquier cosa excepto la perpetuidad estaba aceptando un compromiso entre el extremo derecho y la utilidad. Pero, de ser correcta su opinión sobre el monopolio, el extremo derecho y la utilidad coincidirían. Aún mejor, ¿por qué no deberíamos devolver el monopolio del comercio con las Indias Orientales a la Compañía de las Indias Orientales? ¿Por qué no deberíamos revivir todos esos viejos monopolios que, en el reinado de Isabel, mortificaron tan severamente a nuestros padres que, enfurecidos por intolerable agravio, opusieron a su soberana una resistencia ante la cual su altivo espíritu cedió por vez primera y última? ¿Fue la baratura y excelencia de las mercancías lo que entonces agitó tan violentamente la indignación del pueblo inglés? Creo, Señor, que puedo con seguridad dar por averiguado que el efecto del monopolio es generalmente hacer los artículos escasos, hacerlos caros, y hacerlos malos. Y puedo con igual seguridad retar a mi honorable amigo a descubrir alguna diferencia entre el copyright y otros privilegios de la misma especie; alguna razón por la cual un monopolio de libros debiera producir un efecto directamente contrario al que produjo el monopolio de la Compañía de las Indias Orientales sobre el té, o el monopolio de Lord Essex sobre los vinos dulces. Así, pues, queda el caso. Es bueno que los autores sean remunerados; y el modo menos objetable de remunerarles es mediante un monopolio. Mas el monopolio es un mal. Por amor del bien debemos someternos al mal; pero el mal no debería durar ni un día más de lo que es necesario para el propósito de asegurar el bien.
Ahora bien, no afirmaré que la ley existente es perfecta, que exactamente da en el punto en el cual debería cesar el monopolio. Mas esto digo confiadamente: que la ley existente está mucho más próxima a ese punto que la ley propuesta por mi honorable y erudito amigo. Pues considerad esto: los malos efectos del monopolio son proporcionados a la longitud de su duración. Pero los buenos efectos por mor de los cuales toleramos los malos no son en modo alguno proporcionados a la longitud de su duración. Un monopolio de sesenta años produce doble mal que un monopolio de treinta años, y triple mal que un monopolio de veinte años. Pero en modo alguno es el caso que un monopolio póstumo de sesenta años dé a un autor triple placer y un motivo tres veces más fuerte que un monopolio póstumo de veinte años. Al contrario, la diferencia es tan pequeña que es apenas perceptible. Todos conocemos cuán escasamente nos afecta la perspectiva de ventajas muy distantes, aun cuando sean ventajas que podemos razonablemente esperar disfrutar nosotros mismos. Pero una ventaja que habrá de disfrutar, más de medio siglo después de nuestra muerte, alguien, no sabemos quién, tal vez alguien no nacido, alguien en nada relacionado con nosotros, no es en realidad motivo alguno para la acción. Es muy probable que en el curso de algunas generaciones la tierra en el corazón inexplorado y no cartografiado del continente australiano sea muy valiosa. Pero ninguno de nosotros pagaría cinco libras por una provincia en el corazón del continente australiano. Sabemos que ni nosotros, ni nadie que nos importe, recibirá jamás un cuarto de penique de renta de una tal provincia. Y a un hombre le conmueve muy poco el pensamiento de que, en el año 2000 o 2100, alguien que afirme ser su descendiente empleará más pastores que el príncipe Esterhazy, y tendrá la mejor casa y galería de pinturas de Victoria o Sydney. Ahora bien, esta es la suerte de recompensa que mi honorable y erudito amigo ofrece a los autores. Considerado como una recompensa para ellos es una mera nulidad, pero considerado como una imposición al público no es una nulidad, sino una muy seria y perniciosa realidad. Buscaré un ejemplo. El doctor Johnson murió hace cincuenta y seis años. Si la ley fuese lo que mi honorable y erudito amigo desea hacer de ella, alguien tendría ahora el monopolio de las obras del doctor Johnson. Quién sería ese alguien es imposible decirlo; pero podemos aventurarnos a suponerlo. Supondré, pues, que sería algún editor, que era derechohabiente de otro editor, que era nieto de un tercer editor, que había comprado el copyright al Negro Frank, el sirviente del doctor y su legatario residual, en 1785 o 1786. Ahora bien, ¿habría sido el conocimiento de que su copyright existiría aún en 1841 una fuente de gratificación para Johnson? ¿Habría estimulado sus esfuerzos? ¿Le habría sacado de la cama antes del mediodía? ¿Le habría alegrado una sola vez durante un acceso de melancolía? ¿Le habría inducido a dejarnos una alegoría más, otra vida de un poeta, una imitación más de Juvenal? Creo firmemente que no. Creo firmemente que hace cien años, cuando estaba reseñando nuestros debates para la Gentleman's Magazine, hubiese con mucho preferido tener dos peniques para comprar un plato de pierna de buey en alguna cocina subterránea. Considerada como una recompensa para él, la diferencia ente veinte y sesenta años de copyright póstumo hubiera sido nada o casi nada. Pero ¿es nada para nosotros? Puedo comprar Rasselas por seis peniques; podría haber tenido que pagar cinco chelines. Puedo comprar el Diccionario, el Diccionario entero y verdadero, por dos guineas, tal vez por menos; podría haber tenido que pagar cinco o seis guineas. ¿Le estoy regateando esto a un hombre como el doctor Johnson? En modo alguno. Mostradme que la perspectiva de esta recompensa le incitó a algún vigoroso esfuerzo, o sostuvo su espíritu en circunstancias deprimentes, y pagaré de buena gana un tal precio, alto como es. Mas de lo que me quejo es de que mis circunstancias hayan de ser peores y las de Johnson no mejores; que yo haya de pagar cinco libras por algo que para él no valía un cuarto de penique.
El principio del copyright es este: es un impuesto a los lectores con el propósito de recompensar a los autores. El impuesto es uno exageradamente malo; grava uno de los más inocentes y más saludables de los placeres humanos; y no olvidemos nunca que un gravamen sobre los placeres inocentes es una prima para los placeres nocivos. Admito, sin embargo, la necesidad de recompensar el genio y la erudición. Para otorgar una tal recompensa, voluntariamente me someto aun a este severo y gravoso impuesto. E incluso estoy dispuesto a elevar el impuesto, si puede mostrarse que haciéndolo aumentaría proporcionadamente la recompensa. Mi queja es que mi honorable y erudito amigo dobla, triplica, cuadruplica el impuesto, y apenas hace ninguna adición perceptible a la recompensa. Pues, Señor, ¿cuál es la suma de la imposición adicional que se hubiera recaudado del público con las obras del doctor Johnson de haber sido el proyecto de mi honorable y erudito amigo la ley de este reino? Carezco de datos suficientes para formar una opinión. Pero estoy seguro de que la cifra correspondiente tan solo a su Diccionario habría ascendido a muchos millares de libras. Calculando la entera suma adicional que los poseedores de sus copyrights hubieran extraido de los bolsillos del público en el último medio siglo en veinte mil libras, estoy convencido de subestimarla en mucho. Ahora bien, repito que pienso que no sería sino justo pagar veinte mil libras por veinte mil libras de placer y aliento recibidas por el doctor Johnson. Pero pienso que sería muy duro pagar veinte mil libras por algo que él no hubiese estimado en cinco chelines.
Mi honorable y erudito amigo se demora en las reivindicaciones de la posteridad de grandes escritores. Indudablemente, Señor, sería un gran placer ver a un descendiente de Shakespeare viviendo en la opulencia de los frutos del genio de su gran antepasado. Una casa mantenida en esplendor por un tal patrimonio sería un objeto más interesante y llamativo de lo que Blenheim lo es para nosotros, o Strathfieldsaye lo será para nuestros hijos. Pero, desdichadamente, es apenas posible, bajo ningún sistema, que tal cosa llegue a suceder. Mi honorable y erudito amigo no propone que el copyright se transmita al hijo mayor, o esté ligado por vínculo inquebrantable. Ha de ser meramente propiedad personal. Es por tanto muy improbable que se transmita durante sesenta años, o la mitad de ese tiempo, de padre a hijo. Es lo más probable que más de un persona tenga un interés en él. Con toda probabilidad lo venderán para repartirse el producto. El precio que un editor dé por él no guardará proporción con la suma que luego extraerá del público, si su especulación tiene éxito. Dará poco más, o nada más, por un término de sesenta años que por uno de treinta o de veinticinco. El valor presente de una ventaja distante es siempre pequeño; mas cuando puede bien dudarse que la ventaja distante llegue a ser ventaja en absoluto, su valor presente cae a casi nada. Tal es la inconstancia del gusto del público que ningún hombre sensato se aventurará a predecir con confianza cuáles serán las ventas entre 1890 y 1900 de ningún libro publicado en nuestros días. El entero modo de pensar y escribir a menudo ha sufrido un cambio en un período mucho más breve que el que mi honorable y erudito amigo quiere asignar al copyright póstumo. ¿Cuál se hubiese considerado la mejor propiedad literaria al principio del reinado de Carlos II? Imagino que los poemas de Cowley. Saltad sesenta años, y os halláis en la generación de la cual preguntó Pope: "¿Quién lee ahora a Cowley?". ¿Qué libros esperó jamás el público con mayor impaciencia que los de Lord Bolingbroke, que aparecieron, creo, en 1754? En 1814, ningún editor os hubiese agradecido el copyright de todos ellos, de ofrecérselo por nada. ¿Qué daría hoy Paternoster Row por el copyright de los Triunfos del temple de Hayley, tan admirados en el recuerdo de muchas personas que aún viven? Digo, por tanto, que, por la misma naturaleza de la propiedad literaria, saldrá ésta casi siempre de la familia de un autor; y digo que el precio que por ella se dé a la familia guardará una muy exigua proporción con el impuesto que el comprador, de resultar bien su especulación, recaudará del público durante una larga serie de años.
Si, Señor, quisiera yo encontrar una vigorosa y perfecta ilustración de los efectos que anticipo de un copyright de larga duración, elegiría (mi honorable y erudito amigo quedará sorprendido), elegiría el caso de la nieta de Milton. Cuantas veces se ha discutido este proyecto han aducido el destino de la nieta de Milton los abogados del monopolio. Mi honorable y erudito amigo ha contado repetidamente la historia con grandes elocuencia y efecto. Se ha extendido en los sufrimientos, en la abyecta pobreza, de esta infortunada mujer, la última de una ilustre estirpe. Nos cuenta que, al cabo ya de sus estrecheces, dio Garrick para ella una función benéfica, que Johnson escribió un prólogo, y que el público contribuyó varios cientos de libras. ¿Fue justo, nos pregunta, que recibiese así, como una limosna, una pequeña parte de lo que en verdad era una deuda? ¿Por qué, nos pregunta, en lugar de obtener por caridad una miseria, no vivió cómoda y lujosamente del producto de la venta de las obras de su antepasado? Pero, Señor, ¿me dirá mi honorable y erudito amigo que este suceso, que tan a menudo y con tanto patetismo ha descrito, se debió a la brevedad del término del copyright? Pues, en aquel tiempo, la duración del copyright era mayor incluso que la que él hoy nos propone. El monopolio duraba, no sesenta años, sino para siempre. Por la época en la cual la nieta de Milton solicitaba caridad, las obras de Milton eran la propiedad exclusiva de un editor. A pocos meses de la fecha en que se dio la función benéfica en el teatro de Garrick, el poseedor del copyright del Paraíso perdido (creo que era Tonson) solicitó en los tribunales un mandato judicial contra un librero que había publicado una edición barata del gran poema épico, y obtuvo el mandato. La representación de Comus fue, si bien recuerdo, en 1750; el mandato, en 1752. Aquí, pues, tenemos una perfecta ilustración del efecto de un copyright largo. Las obras de Milton son propiedad de un solo editor. Quien las quiera debe comprarlas en la librería de Tonson, al precio de Tonson. Quien intente vender más barato que Tonson es acosado con procedimientos legales. Millares que poseerían de buen grado un ejemplar del Paraíso perdido deben renunciar a ese gran placer. Y, mientras tanto, ¿cuál es la situación de la única persona por la cual podemos suponer que el autor, protegido a tanto coste para el público, sentiría algún interés? Está reducida a una completa indigencia. Las obras de Milton están sujetas a un monopolio; la nieta de Milton pasa hambre. Se saquea al lector; pero la familia del autor no se ve enriquecida. La sociedad se ve doblemente gravada; debe pagar un precio exorbitante por los poemas y, al mismo tiempo, ha de dar limosna al único descendiente vivo del poeta.
Mas no es esto todo. Creo que es oportuno, Señor, llamar la atención del la Camara hacia un mal que es tal vez más de temer cuando el copyright de un autor queda en manos de su familia que cuando se transfiere a algún editor. Temo seriamente que, de adoptarse una medida como ésta, muchas obras valiosas serían totalmente suprimidas o lastimosamente mutiladas. Puedo probar que este peligro no es quimérico; y estoy bastante seguro de que, si el peligro es real, las salvaguardias que mi honorable y erudito amigo ha dispuesto son del todo fútiles. Que el peligro no es quimérico puede mostrarse fácilmente. Los más de nosotros, estoy seguro, hemos conocido a personas que, muy erróneamente según pienso, pero por los mejores motivos, no elegirían reimprimir las novelas de Fielding, o la Historia de la decadencia y caída del Imperio Romano de Gibbon. Algunos caballeros pueden quizá ser de la opinion de que no estaría mal que no se reimprimieran jamás Tom Jones o la Historia de Gibbon. No me demoraré, sin embargo, en estos o similares casos. Tomaré casos respecto a los cuales no es probable que haya aquí diferencia alguna de opinión; casos, además, en los que el peligro de que hablo no es materia de suposición, sino de hecho. Tomad las novelas de Richardson. Piense yo lo que piense, en la presente ocasión, del juicio como legislador de mi honorable y erudito amigo, debo siempre respetar su juicio como crítico. Dirá, estoy seguro, que las novelas de Richardson están entre las obras más valiosas, entre las más originales en nuestro idioma. Ningún otro escrito ha hecho más por aumentar la fama del genio inglés en países extranjeros. Ningún otro, exceptuados los de Shakespeare, muestra un conocimiento más profundo del corazón humano. En cuanto a su tendencia moral, puedo citar el más respetable testimonio. El doctor Johnson describe a Richardson como a alguien que había enseñado a las pasiones a moverse a las órdenes de la virtud. Mi querido y reverendo amigo el señor Wilberforce, en su celebrado tratado religioso, al tratar de la tendencia anticristiana de las novelas de moda en el siglo XVIII exceptúa explícitamente a Richardson de su censura. Otra excelente persona, a quien nunca puedo mencionar sin respeto y afecto, la señora Hannah More, declaraba a menudo en la conversación, y ha declarado en uno de sus poemas publicados, que aprendió en los escritos de Richardson los principios de piedad por los que guiaba su vida. Puedo decir con seguridad que libros celebrados como obras de arte en todo el mundo civilizado, y alabados por su tendencia moral por el doctor Johnson, el señor Wilberforce, por la señora Hannah More, no deberían suprimirse. Señor, es mi firme creencia que, de haber sido la ley lo que mi honorable y erudito amigo propone hacer de ella, habrían sido suprimidos. Recuerdo bien al nieto de Richardson; era un clérigo en la ciudad de Londres. Era un hombre íntegro y excelente; pero había concebido un fuerte prejuicio contra las obras de ficción. Pensaba que toda lectura de novelas era no solo frívola, sino pecaminosa. Dijo –declaro esto bajo la autoridad de un clérigo, colega suyo, que es ahora obispo–, dijo que jamás había considerado correcto leer uno de los libros de su abuelo. Suponed, Señor, que que la ley hubiera sido lo que mi honorable y erudito amigo quiere hacer de ella. Suponed que el copyright de de las novelas de Richardson hubiera llegado, como bien pudo ser, a este caballero. Creo firmemente que hubiera considerado pecaminoso darles amplia circulación. Creo firmemente que ni por mil libras hubiera hecho lo que consideraba pecaminoso. No las hubiera reimpreso. ¿Y qué protección ofrece al público mi honorable y erudito amigo en un caso tal? Vaya, Señor, lo que propone es esto: si un libre no se reimprime durante cinco años, cualquer persona que quiera reimprimirlo puede anunciarlo en la Gaceta de Londres; el anuncio debe repetirse tres veces; debe transcurrir un año; y entonces, si el propietario no presenta una nueva edición, pierde su privilegio exclusivo. Ahora bien, ¿qué protección es esta para el público? ¿Qué es una nueva edición? ¿Define la ley el número de ejemplares que constituyen una edición? ¿Limita el precio de un ejemplar? ¿Son doce ejemplares de gran formato, a treinta guineas cada uno, una edición? Se ha solido, al conceder monopolios, prescribir números y limitar precios. Pero no he hallado que mi honorable y erudito amigo proponga hacer tal en este caso. Y, sin una tal provisión, la seguridad que ofece es manifiestamente ilusoria. Es mi convicción que, bajo un sistema como el que nos recomienda, un ejemplar de Clarissa sería tan raro como un Aldo o un Caxton.
Daré otro ejemplo. Uno de los libros más instructivos, interesantes y deliciosos en nuestra lengua es la Vida de Johnson de Boswell. Ahora bien, es bien sabido que el hijo mayor de Boswell consideraba este libro, consideraba la entera relación entre Boswell y Johnson, como una mancha en el escudo de armas de la familia. Pensaba, tal vez no completamente sin razón, que su padre se había exhibido a sí mismo bajo una luz ridícula y degradante. Y así llegó a estar tan dolido e irritable que no podía sufrir que se mencionara la Vida de Johnson. Suponed que la ley hubiera sido lo que mi honorable y erudito amigo quiere hacer de ella. Suponed que el copyright de la Vida de Johnson de Boswell hubiera pertenecido, como bien pudo ser, durante sesenta años al hijo mayor de Boswell. ¿Cuál hubiera sido la consecuencia? Una copia no adulterada de la mejor obra biográfica del mundo sería tan escasa como la primera edición de la Britannia de Camden.
Son casos sólidos. Os he mostrado que, si la ley hubiera sido lo que vais a hacer de ella, la mejor obra de ficción en prosa de nuestra lengua, la mejor obra biográfica de nuestra lengua, muy probablemente habrían sido suprimidas. Pero he defendido mi caso débilmente. Los libros que he mencionado son singularmente inofensivos, libros que no atañen a ninguna de esas cuestiones que arrastran a incluso a hombres sabios allende los límites de la sabiduría. Hay libros de una especie muy distinta, libros que son los puntos de encuentro de grandes partidos políticos y religiosos. ¿Qué es verosímil que ocurra si el copyright de uno de esos libros llegara, por herencia o transferencia, a estar en posesión de algún ardiente adversario? Citaré un solo ejemplo. Hace solo cincuenta años que murió John Wesley; y todas sus obras, de haber sido la ley la que mi honorable y erudito amigo propone, serían hoy propiedad de una persona u otra. La secta fundada por Wesley es la más numerosa, la más rica, la más poderosa, la más celosa de las sectas. En toda elección parlamentaria es asunto de la mayor importancia obtener el apoyo de los metodistas wesleyanos. Su número se cuenta por centenares de miles. Tienen la memoria de su fundador en la más alta reverencia; y no sin razón, pues fue incuestionablemente un hombre grande y bueno. Constantemente apelan a su autoridad. Sus obras son a sus ojos del máximo valor. Consideran que sus escritos doctrinales contienen el mejor sistema teológico jamás deducido de la Escritura. Sus diarios, interesantes aun para el lector común, son peculiarmente interesantes para un metodista, pues contienen la historia entera de esa singular comunidad que, débil y despreciada en sus comienzos, es ahora, transcurrido un siglo, tan fuerte, tan floreciente y tan formidable. Los himnos a los que dio su imprimatur son una parte importantísima del culto público de sus seguidores. Ahora bien, supongamos que el copyright de estas obras perteneciese a alguna persona que contemplara con aborrecimiento la memoria de Wesley y las doctrinas y disciplinas de los metodistas. Hay muchas de tales personas. Los Tribunales Eclesiásticos, en este mismo instante, juzgan el caso de un clérigo de la Iglesia Establecida que negó entierro cristiano a un niño bautizado por un predicador metodista. Tomé el otro día una obra considerada entre los más respetables órganos de una grande y creciente parte de la Iglesia de Inglaterra, y vi allí a John Wesley designado como un sacerdote renegado. Suponed que las obras de Wesley fueran suprimidas. Vaya, Señor, un tal agravio bastaría para conmover los fundamentos del Gobierno. Que los caballeros ligados a la Iglesia reflexionen por un momento cuáles serían sus sentimientos si el Libro de plegarias no se reeditase en treinta o cuarenta años, si el precio de un Libro de plegarias subiese a cinco o diez guineas. Y que determinen entonces si aprobarán una ley bajo la cual es posible, bajo la cual es probable, que una tan intolerable ofensa pueda inferirse a alguna secta de tal vez medio millón de personas
Aprecio tanto, Señor, la amabilidad con que la Cámara me ha escuchado, que no os entretendré más. Solo esto diré: que, si la medida presentada ante nosotros se aprobase, y produjera una décima parte del mal que se calcula que produzca, y que yo firmemente espero que produciría, habrá pronto un remedio, aunque de naturaleza muy censurable. De la misma manera que las absurdas actas que prohibieron la venta de caza fueron virtualmente abolidas por el cazador furtivo, de la misma manera que muchas absurdas leyes fiscales han sido virtualmente abolidas por el contrabandista, así esta ley será virtualmente abolida por los editores piratas. En la actualidad el poseedor del copyright tiene el sentir público de su parte. Los transgresores del copyright son considerados bellacos que quitan el pan de la boca a hombres dignos. Todo el mundo se complace en verlos reprimidos por la Ley y compelidos a restituir sus mal habidas ganancias. Ningún comerciante de buena reputación querrá tener nada que ver con tan deshonrosas transacciones. Aprobad esta ley y ese sentir habrá llegado a su final. Hombres muy diferentes de la actual raza de editores piratas infringirán pronto este intolerable monopolio. Se emplearán constantemente grandes masas de capital en violar la ley. Se usarán todas las artimañas para evadir la persecución legal, y la nación entera estará envuelta. ¿Y de qué lado, en verdad, debería estar la simpatía del público cuando la cuestión es si un libro tan popular como Robinson Crusoe o El progreso del peregrino estará en cada casa, o si quedará confinado a las bibliotecas de los ricos para provecho del biznieto de un editor que, cien años antes, adquirió a bajo precio elcopyright de su autor, entonces en un apuro? Recordad también que, una vez deje de considerarse tan malo y tan deshonroso invadir la propiedad literaria, nadie puede decir dónde se detendrá la invasión. El público rara vez hace finas distinciones. El saludable copyright que ahora existe compartirá la desgracia y el peligro del nuevo copyright que estáis a punto de crear. Y hallaréis que, al intentar imponer restricciones irrazonables a la reedición de las obras de los muertos, habréis, en gran medida, anulado las las restricciones que ahora evitan el saqueo y fraude a los vivos. De ver yo, Señor, alguna probabilidad de que este proyecto se enmendara en la Comisión de manera que pudiese retirar mis objeciones, no dividiría ahora a la Cámara. Pero tan convencido estoy de que ninguna alteración que no pareciera insoportable a mi honorable y erudito amigo podría hacerlo soportable para mí, que debo proponer, con pesar, que este proyecto se lea una segunda vez de este día en seis meses.
Número 60-61
Varia
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